San Sebastián de los Reyes (BOCM-20221220-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 235

BOCM-20221220-88

“Artículo 6. Cuantificación
La cuantificación de la tasa a los sujetos pasivos, responde a un doble criterio (valor
catastral de la construcción y primas de seguro):
6.1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada
sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (CTS × VC individual) / V Ctotal
— Donde, CTS es el 90 por 100 del coste correspondiente al mantenimiento del
servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el penúltimo
ejercicio al devengo anual de la tasa.
— VC individual es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el penúltimo ejercicio al devengo anual de la tasa.
— Y VC total representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre
bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica en el ejercicio penúltimo al devengo anual de la tasa.
6.2.
— En cualquier caso, provisionalmente, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, será del 29,50 por ciento sobre la base del 50 por 100 de la suma total
de las primas recaudadas por los ramos que cubren los multirriesgos (de hogar, comercios, comunidades, industrias y otros) y del 29,50 por 100 sobre la base del
100por 100 de las primas recaudadas por seguros de incendios (de riesgos industriales y resto de incendios), en ambos casos referidas al penúltimo ejercicio al devengo anual de la tasa”.
“Artículo 7. Normas de gestión
(...)
5. La presente Tasa se gestiona a partir de la Matrícula de la misma, que se formará
anualmente por el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, y estará constituida por los
sujetos pasivos y los censos comprensivos de los bienes inmuebles.
Con relación a lo antedicho, las entidades aseguradoras deberán acompañar a las comunicaciones señaladas en el apartado segundo anterior, en el formato aprobado por la
Concejalía de Hacienda, listado de los inmuebles asegurados con especificación de las referencias catastrales de los mismos y situación tributaria, así como los datos de los titulares
de las pólizas.
(…)”
Las presentes modificaciones, salvo que se especifique en la correspondiente ordenanza otra fecha distinta, entrarán en vigor a partir de la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo vigentes hasta su modificación o derogación expresa.
Contra los acuerdos definitivos adoptados o los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, los interesados a que se refiere el artículo 18 TRLHL podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Sebastián de los Reyes, a 19 de diciembre de 2022.—El alcalde, Narciso Romero
Morro.
(03/24.628/22)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791