San Sebastián de los Reyes (BOCM-20221220-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 233

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 10 REGULADORA
DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
“Artículo 15. Paso de vehículos o carruajes a través de las aceras
(...)
5. Cuando el titular de la vivienda a la que sirva el paso de vehículos figure empadronado en la misma y sea discapacitado en grado igual o superior al 33 por 100, y se trate
de una vivienda unifamiliar en edificación aislada, pareada o en línea, se aplicará a la cuan-

BOCM-20221220-88

b) No procederá esta bonificación cuando la instalación de dichos sistemas sea obligatoria por prescripción legal.
2. Acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad.
Gozarán de una bonificación en la cuota del 90 por 100 sobre las construcciones, instalaciones u obras preexistentes que se requieran para favorecer las condiciones de acceso
y habitabilidad de los discapacitados.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a
la discapacidad de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma.
Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que
sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse
obligatoriamente.
A estos efectos tendrán la consideración de personas en situación de discapacidad
aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
lo que deberá acreditarse mediante documento expedido por el órgano competente.
No obstante, se equipara a dicho grado de discapacidad a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta
o gran invalidez.
Se asimilan a las personas en situación de discapacidad, las personas mayores de setenta años.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
3. Promoción municipal.
Un 60 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras de promoción municipal.
La bonificación se establece en las condiciones y previsiones del artículo 103.2.a) del
Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A estos efectos, se considera de promoción municipal la ejecutada por gestión directa,
bien por el propio Ayuntamiento o por sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles.
4. La concesión de las bonificaciones recogidas en el presente artículo estará supeditada a obtención de los correspondientes títulos habilitantes.
5. Las precitadas bonificaciones tienen carácter rogado y deberán instarse en el momento de la solicitud de licencia o presentación de la declaración responsable que ampare
la ejecución de las construcciones, instalaciones y obras; dicha solicitud, que deberá ir
acompañada de la documentación acreditativa de las condiciones para su disfrute, suspenderá el ingreso de la cuota resultante de la obligada autoliquidación del impuesto hasta el
pronunciamiento del órgano municipal competente.
6. Todo ello sin perjuicio de los demás documentos que requiera el Ayuntamiento en
función de las circunstancias de cada caso”.