San Sebastián de los Reyes (BOCM-20221220-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2022,
adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos en el expediente sobre modificaciones de ordenanzas municipales de tributos para el ejercicio 2023:
— Número 5. Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza número 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— Número 6. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 10,
reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del
Dominio Público Local.
— Número 7. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de
la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros.
Transcurrido el plazo para la formulación de reclamaciones frente a la aprobación provisional, no han sido presentadas alegaciones contra los siguientes acuerdos:
— Número 5. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 6, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
— Número 7. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de
la tasa por el mantenimiento de los servicios de extinción, prevención de incendios y otros.
Por consiguiente, se entienden definitivamente adoptados sin necesidad de nuevo
acuerdo plenario (artículos 17.3 TRLHL y 49 LBRL).
Han sido presentadas alegaciones contra el acuerdo que a continuación se cita:
— Número 6. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza número 10,
reguladora de las Tasas por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del
Dominio Público Local.
Las referidas alegaciones han sido objeto de pronunciamiento y adoptado acuerdo definitivo de aprobación por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 15 de diciembre
de 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.4 TRLHL y 107 LBRL, los acuerdos definitivos y los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, así como el
texto íntegro de las modificaciones, son objeto de la presente publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

“Artículo 7. Bonificaciones.—De conformidad con lo autorizado en el artículo 103
de Ley de Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones rogadas sobre la
cuota íntegra del impuesto.
1. Energía solar.
Un 95 por 100 sobre la base del importe constituido por la construcción instalación u
obra que requieran los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía
solar para autoconsumo, salvo en los casos de venta de excedentes, con arreglo a las siguientes normas:
a) La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

BOCM-20221220-88

MODIFICACIONES A LA ORDENANZA NÚMERO 6 REGULADORA
DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS