Mejorada del Campo (BOCM-20221220-79)
Régimen económico. Ordenanza pago de tributos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 217

Art. 6. El cálculo del SEP se llevará a cabo del siguiente modo:
1. Los plazos de cobro se este sistema serán 6 cuotas bimestrales, que coincidirán
con los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre, siendo las 5 primeras
idénticas y la última por la cuantía que resulte de la regularización de los tributos acogidos
al SEP.
2. El cobro de cada uno de los plazos se realizará el día 5 de cada mes en la cuenta
corriente del sujeto pasivo señalado al efecto.
3. Los cálculos de los plazos que compone el SEP se efectuarán computando el importe total de cada recibo de los tributos periódicos señalados en el artículo 3 vigentes para
el sujeto pasivo a la fecha del devengo de los mismos, y dividiéndolo entre el número de
cuotas que componen el SEP.
4. Si de la liquidación a practicar en el mes de diciembre resultase una cantidad a favor del contribuyente, por ser menor el importe a ingresar que el realmente ingresado, se
procederá a su devolución de oficio por el Ayuntamiento y en la misma cuenta en la que se
han hecho los cargos de los plazos mensuales (Esta devolución no generará ningún tipo de
intereses).
Art. 7. 7.1. Si el obligado al pago decidiera adelantar la fecha del vencimiento del
pago de cualquier recibo, cuando el tributo ya se hubiera puesto al cobro en su período ordinario de pago en voluntaria, el obligado podrá hacer efectivo el pago recuperando este su
régimen ordinario.
7.2. En todo caso los justificantes de pago de los diferentes tributos incluidos en el
SEP no podrán facilitarse en tanto en cuanto no se haya aprobado por el órgano competente el correspondiente padrón fiscal cobratorio anual, ya que hasta ese momento no es posible conocer el importe definitivo de dichos recibos.
7.3. El pago de dicho recibo o recibos se deberá realizar antes del día 20 del mes del
cargo de la cuota impagada, salvo en la última cuota que debe ser efectiva el 5 de diciembre. Transcurrido este plazo, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, con
los recargos, costas e intereses de demora que correspondan.
.../...
Art. 9. La duración del sistema especial de pagos será, con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
9.1. Que el contribuyente renuncie expresamente a su aplicación o que el Ayuntamiento revoque expresamente el acuerdo por el que se declaró la procedencia de su aplicación; con la siguiente forma y efectos:
a) La renuncia a la aplicación al sistema especial de pagos se formalizará mediante
escrito dirigido a la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Mejorada del
Campo, en el que se manifieste la voluntad expresa de renunciar a la aplicación
del sistema.
La renuncia conlleva la perdida de bonificación establecida para el SEP.
b) La revocación procederá cuando concurran las siguientes causas:
— Por muerte o incapacidad del contribuyente.
— Por la iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores
contra el sujeto pasivo.
— Por el impago de dos cuotas dentro del mismo ejercicio por causa no imputable a la Administración municipal. Las deudas acogidas al SEP se liquidarán
en las fechas que corresponda a cada uno de los tributos en sus correspondientes períodos voluntarios de pago.
Esta cancelación se producirá de forma automática sin necesidad de notificación alguna por parte de la Administración municipal. No obstante, si el interesado solicitara que la
Administración Municipal declare que se ha producido dicha cancelación, esta quedará
obligada a resolver sobre dicha solicitud.
9.2. La cancelación tendrá los siguientes efectos:
— Las mensualidades satisfechas se considerarán ingresos a cuenta de los tributos
que corresponda, aplicándose en su totalidad o en parte, al pago de los recibos incluidos en el SEP, aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad, determinándose esta en función de la fecha de vencimiento para
cada uno de ellos.

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Gestión y cobro