Mejorada del Campo (BOCM-20221220-79)
Régimen económico. Ordenanza pago de tributos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública, correspondiente a las modificaciones de la ordenanza reguladora del Sistema Especial de Pagos de tributos periódicos, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de fecha 27 de octubre
de 2022 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, según
resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación:

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Artículo 2. La presente ordenanza regula un sistema especial de pago en período voluntario de tributos periódicos de contraído previo e ingreso por recibo, cuya finalidad es
facilitar el pago de los mismos a través de entregas mensuales durante un período del ejercicio, en adelante período de pago aplazado.
.../...
Art. 4. Son características de este procedimiento las siguientes:
a) Voluntariedad: La adhesión y la renuncia al SEP será voluntaria para el contribuyente y obligatoria para el Ayuntamiento, y en ambos casos debe ser expresa, en
los términos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.
b) Globalidad: Incluirá todos los hechos imponibles de todos los tributos señalados
en el artículo 3 de un mismo contribuyente.
c) Gratuidad: No se exigirán intereses de demora por la parte de aplazamiento que
comporta el SEP.
d) Cobro a través de domiciliación bancaria: Los ingresos periódicos se cobrarán
única y exclusivamente a través del cargo en la cuenta corriente que el sujeto pasivo señale. En caso de cambio de domiciliación bancaria, se deberá comunicar el
mismo al Departamento de Rentas de este Ayuntamiento, con un mes de antelación al plazo en el que se quiera que sea efectivo.
e) Bonificación por domiciliación: A cada uno de los tributos que formen parte del
SEP se le aplicará una bonificación del 5 por 100 de su importe por el hecho de su
cobro por domiciliación, con un límite de bonificación máxima por la globalidad
de todos los tributos de 100 euros. La bonificación se hará efectiva en el último
plazo, siempre y cuando no se hayan producido dos devoluciones en el mismo
ejercicio en las entregas mensuales, u otra causa objeto de perdida que se indique
en la presente ordenanza, por causa no imputables al Ayuntamiento de Mejorada
del Campo.
En el caso del impuesto sobre actividades económicas, dicha bonificación solo se aplicará sobre la parte del importe total del recibo correspondiente a la cuota municipal.
Solo podrán acogerse al SEP los obligados que figuren en situación de alta en padrón
fiscal correspondiente con, al menos, un año de antigüedad.
Art. 5. Para tener derecho a la aplicación del SEP los sujetos pasivos no deben tener
deudas pendientes de pago en vía ejecutiva a fecha 31 de diciembre del año anterior, salvo
que estuviesen recurridas y avaladas o que sobre las mismas se hubiese concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago.
No se concederá ningún SEP si el importe anual total de los recibos a incluir en el mismo no supera la cantidad de 110 euros.
Solo podrán incluirse en cada solicitud del SEP las deudas de un mismo sujeto pasivo.

BOCM-20221220-79

“ORDENANZA REGULADORA DEL SISTEMA ESPECIAL
DE PAGO DE TRIBUTOS PERIÓDICOS