Mejorada del Campo (BOCM-20221220-79)
Régimen económico. Ordenanza pago de tributos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

— Si existieran deudas cuyo período de pago voluntario hubiese finalizado y no pudieran considerarse abonadas conforme al sistema de imputación de pagos anteriormente citado, el contribuyente deberá acudir al Departamento de Recaudación
del Ayuntamiento para obtener el o los correspondientes abonarés para el pago de
las mismas.
— Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de pago en período voluntario de los mismos, estos habrán de hacerse efectivos en el período general de
pago en voluntaria previsto para cada tributo en cuestión.
— La cancelación del SEP del contribuyente no podrá reabrirse hasta el ejercicio siguiente, previa solicitud y cumplimiento de todos los requisitos exigidos en esta
ordenanza.
Art. 10. El Sistema especial de pagos será independiente del resto de los tributos no
acogidos a este sistema.
El SEP implicará la modificación del calendario de pago vigente para el resto de los
tributos, siendo el calendario de pago del SEP el aprobado en la presente ordenanza, el siguiente:
— Primer plazo: 5 de febrero.
— Segundo plazo: 5 de abril.
— Tercer plazo: 5 de junio.
— Cuarto plazo: 5 de agosto.
— Quinto plazo: 5 de octubre.
— Sexto plazo: 5 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20221220-79

La presente ordenanza fiscal fue modificada y aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación en su sesión de 27 de octubre de 2022 y entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de aplicación a
partir del día 1 de enero de 2023, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
En Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda, José
Javier Santiago Hernández.
(03/24.584/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791