C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
B.O.C.M. Núm. 302
financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre., conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente Orden.
Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 de la Orden.
La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.
Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo.
En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere deben tenerse en
cuenta las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2: 035, 050 y 073 descritas en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022 y aprobadas
por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”.
Las tres etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino son:
— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de
riesgos relacionados con el clima: Inundaciones (incluyendo acciones de sensibilización, protección civil, sistemas de gestión de catástrofes e infraestructuras y enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
— 050 “protección de la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio y los recursos naturales, la infraestructura verde y azul”, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100.
— 073 “infraestructuras limpias de transporte urbano”. Las infraestructuras de
transporte urbano limpias se refieren a las infraestructuras que permiten el
funcionamiento del material rodante con cero emisiones”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo undécimo.
Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero
de los mismos por los órganos correspondientes, según las disposiciones nacionales y europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado,
según lo dispuesto en el artículo noveno de la presente Orden.
En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “mini-
BOCM-20221220-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 302
financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre., conforme a lo previsto en el apartado 9 de la presente Orden.
Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación,
conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con el apartado 9 de la Orden.
La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el aplicativo que a tal efecto establecerá la administración competente.
Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento
del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el
Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.
En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar
las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088,
así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran
resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante
una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una
declaración responsable del cumplimiento del mismo.
En lo que al cumplimiento de las Etiquetas climáticas se refiere deben tenerse en
cuenta las 3 etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2: 035, 050 y 073 descritas en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos 2022 y aprobadas
por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España [COM(2021) 322 final]”.
Las tres etiquetas climáticas que computan para el C14.I1.2 Planes de Sostenibilidad Turística en Destino son:
— 035 “Medidas de adaptación al cambio climático y prevención y gestión de
riesgos relacionados con el clima: Inundaciones (incluyendo acciones de sensibilización, protección civil, sistemas de gestión de catástrofes e infraestructuras y enfoques ecosistémicos)”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
— 050 “protección de la naturaleza y la biodiversidad, el patrimonio y los recursos naturales, la infraestructura verde y azul”, con una contribución a los objetivos climáticos del 40 por 100.
— 073 “infraestructuras limpias de transporte urbano”. Las infraestructuras de
transporte urbano limpias se refieren a las infraestructuras que permiten el
funcionamiento del material rodante con cero emisiones”, con una contribución a los objetivos climáticos del 100 por 100.
Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en
el artículo undécimo.
Obligación de someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación
de documentos y a la evaluación continua y final, así como al control financiero
de los mismos por los órganos correspondientes, según las disposiciones nacionales y europeas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Obligación de cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado,
según lo dispuesto en el artículo noveno de la presente Orden.
En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “mini-
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