C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
cados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.
2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes,
al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración
y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la
parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por
el MRR.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.
g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al
modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por
la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años
desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres
años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
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BOCM-20221220-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
cados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.
2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.
3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes,
al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude –SNCA-, para su valoración
y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.
4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.
5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.
6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la
parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por
el MRR.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así
como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control
y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en
particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.
f) Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.
g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en
el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y
subcontratistas y a la aportación de esta información.
Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al
modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso
de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en
el marco de esta orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos establecidos por
la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos
estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los
registros y documentos, en formato electrónico y por un período de cinco años
desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un período de tres
años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.
j) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble
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BOCM-20221220-34
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