C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-34)
Plan sostenibilidad turística – Orden 2368/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de sostenibilidad turística en destino del Ayuntamiento de Aranjuez”, que forma parte del “Plan territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationUE)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 117
mis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado
por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE)
2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de
ayudas, en virtud del cual, la ayuda total concedida no podrá ser superior a
200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración
responsable con las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y
en el ejercicio en curso.
Sexto
Pago y cuantía de la ayuda
1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos NextGenerationUE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros (dos millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino —y atendiendo a su calificación como Ciudad con Identidad Turística—.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309
del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia- Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico,
Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad)
y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez
dictada la presente orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la seguridad social.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de
subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder
percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases
reguladoras”.
Séptimo
La entidad beneficiaria ingresará y cargará exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
BOCM-20221220-34
Cuenta bancaria de carácter restringido
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 302
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 117
mis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis que ha sido prorrogado
por la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE)
2020/972, de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga, sobre acumulación de
ayudas, en virtud del cual, la ayuda total concedida no podrá ser superior a
200.000 euros en el plazo de 3 ejercicios fiscales, debiendo presentar declaración
responsable con las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y
en el ejercicio en curso.
Sexto
Pago y cuantía de la ayuda
1. La transferencia del crédito a la entidad beneficiaria se realizará en el marco de los
Fondos NextGenerationUE de acuerdo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Dentro de éste, el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia de España aborda el Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico en su Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad) y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
La cuantía a abonar se concreta en 2.000.000 euros (dos millones de euros), atendiendo al crédito destinado a la entidad beneficiaria en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino —y atendiendo a su calificación como Ciudad con Identidad Turística—.
La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309
del Programa 432A, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2022 y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, con cargo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia- Plan de Modernización y competitividad del Sector Turístico,
Componente 14, Inversión 1 (Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad)
y submedida 2 (Planes de Sostenibilidad Turística en Destino).
2. El pago tendrá carácter de pago anticipado y único pago, y se efectuará una vez
dictada la presente orden y tras verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la seguridad social.
3. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 14 del PRTR, previéndose el
reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
4. Por último y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid “La Administración de las Entidades locales y sus organismos autónomos, cuando ostenten la condición de beneficiarios de
subvenciones concedidas en el marco de la presente Ley o en el ejercicio de las competencias de gestión transferidas del Estado, están dispensadas de constituir garantías para poder
percibir abonos o anticipos a cuenta cuando estos estén previstos en las respectivas bases
reguladoras”.
Séptimo
La entidad beneficiaria ingresará y cargará exclusivamente las aportaciones de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución de la Orden.
La entidad beneficiaria comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del mismo tipo que las definidas en esta Orden y habrán de ejecutarse y justificarse en la última
anualidad.
BOCM-20221220-34
Cuenta bancaria de carácter restringido