D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza por Educar para la intensificación e implementación del desarrollo del programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 139
Décima octava
Extinción y resolución del convenio
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima novena
Naturaleza jurídica. Jurisdicción y competencia
BOCM-20221220-36
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del
Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid a la fecha de la última firma.
Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente,
Consejero de Educación, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Empieza por Educar,
la Directora General, Beatriz Morilla Piñeiro.—Por la Fundación Bertelsmann, la Directora,
Clara Bassols; el Director de Comunicación, Marc de Semir.
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 139
Décima octava
Extinción y resolución del convenio
De conformidad con el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio y otras
leyes.
Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima novena
Naturaleza jurídica. Jurisdicción y competencia
BOCM-20221220-36
Este convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial del
Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse por la Comisión de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman electrónicamente el presente convenio en Madrid a la fecha de la última firma.
Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Vicepresidente,
Consejero de Educación, Enrique Ossorio Crespo.—Por la Fundación Empieza por Educar,
la Directora General, Beatriz Morilla Piñeiro.—Por la Fundación Bertelsmann, la Directora,
Clara Bassols; el Director de Comunicación, Marc de Semir.