D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza por Educar para la intensificación e implementación del desarrollo del programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Fundación Bertelsmann.
Persona de contacto: Juan José Juárez.
Dirección: calle O’Donnell, número 10, 28009 Madrid.
Teléfono: 608 370 707.
E-mail: juanjose.juarez@fundacionbertelsmann.org
— Fundación Empieza por Educar.
Persona de contacto: Ilia Hernández Martínez.
Dirección: calle de Méndez Álvaro, número 9, 28045 Madrid.
Teléfono: 651 150 516.
E-mail: ilia.hernandez@empiezaporeducar.org
— Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Décima quinta
Difusión de la colaboración
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes. No obstante, las partes deberán velar para que
el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa,
por lo que en la preparación de cualquier acto de difusión de un mayor alcance (v. gr. evento presencial o virtual) será necesario contar con autorización previa.
A estos efectos, las partes harán constar que es un programa de colaboración específico de las mismas en todas las acciones de difusión que realicen de este convenio en España y fuera de España, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una
de las partes considere convenientes.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Décima sexta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia
El convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta el 30 de junio de 2023.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio, las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas
partes y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se
entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito
consentimiento de todas las partes.
BOCM-20221220-36
Décima séptima
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 302
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
— Fundación Bertelsmann.
Persona de contacto: Juan José Juárez.
Dirección: calle O’Donnell, número 10, 28009 Madrid.
Teléfono: 608 370 707.
E-mail: juanjose.juarez@fundacionbertelsmann.org
— Fundación Empieza por Educar.
Persona de contacto: Ilia Hernández Martínez.
Dirección: calle de Méndez Álvaro, número 9, 28045 Madrid.
Teléfono: 651 150 516.
E-mail: ilia.hernandez@empiezaporeducar.org
— Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
Att.: Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
Dirección: calle Alcalá, número 32, cuarta planta.
Teléfono: 917 201 262.
E-mail: innovacionyformacion@educa.madrid.org
Décima quinta
Difusión de la colaboración
La difusión del Programa se podrá realizar en los diferentes medios de comunicación,
previa información a cada una de las partes. No obstante, las partes deberán velar para que
el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Programa,
por lo que en la preparación de cualquier acto de difusión de un mayor alcance (v. gr. evento presencial o virtual) será necesario contar con autorización previa.
A estos efectos, las partes harán constar que es un programa de colaboración específico de las mismas en todas las acciones de difusión que realicen de este convenio en España y fuera de España, por sus canales habituales y por todos aquellos medios que cada una
de las partes considere convenientes.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o
logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Programa, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Décima sexta
Modificación del convenio
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Vigencia
El convenio tendrá vigencia desde la fecha de firma hasta el 30 de junio de 2023.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados del convenio, las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas
partes y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se
entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito
consentimiento de todas las partes.
BOCM-20221220-36
Décima séptima