D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221220-36)
Convenio – Convenio de colaboración de 2 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), la Fundación Bertelsmann y la Fundación Empieza por Educar para la intensificación e implementación del desarrollo del programa “Proyecto Xcelence-Escuelas Que Inspiran”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 137
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales” y ante las Fundaciones a través
de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho
que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
( www.aepd.es ).
Décima primera
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio
no podrán ser cedidos a terceros (terceras personas) sin el consentimiento previo y por escrito de todas las partes. A estos efectos, se entiende por terceras personas aquellas que no
están vinculadas orgánicamente a las partes.
Décima segunda
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que
serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto
las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismas como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y las Fundaciones.
Décima tercera
Publicidad
Los datos relevantes de este convenio se incluirán en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Décima cuarta
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
BOCM-20221220-36
Comunicaciones
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 137
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio
de derechos en materia de protección de datos personales” y ante las Fundaciones a través
de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente convenio, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho
que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos
( www.aepd.es ).
Décima primera
Cesión
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes bajo este convenio
no podrán ser cedidos a terceros (terceras personas) sin el consentimiento previo y por escrito de todas las partes. A estos efectos, se entiende por terceras personas aquellas que no
están vinculadas orgánicamente a las partes.
Décima segunda
Independencia de las partes e inexistencia de relación laboral
El presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre las partes que
serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente convenio no se
reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto
las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos
los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas
obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí
mismas como del personal que pudiera tener a su cargo.
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de
cualquier otro tipo entre los profesionales de la Consejería y las Fundaciones.
Décima tercera
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Los datos relevantes de este convenio se incluirán en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Este convenio será objeto de inscripción en cumplimiento del establecido en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y
demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal
de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Décima cuarta
Las Administraciones Públicas y las personas jurídicas están obligadas a relacionarse
electrónicamente de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015.
No obstante, las comunicaciones de carácter informal entre las partes, siempre que no
contengan datos personales de alumnos y profesores, deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
BOCM-20221220-36
Comunicaciones