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Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

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ciones asumidas en virtud de este convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento estará facultada para
solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada,
como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Novena
Plazos y duración del convenio
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier
caso, antes de 31 de diciembre de 2024, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos
de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del
mismo. El importe y el desglose de cada una de las prórrogas anuales se realizarán en función de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento y en función de la ejecución
de las acciones previstas en el convenio.
Décima
Régimen jurídico
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Decimoprimera
Fuerza mayor o caso fortuito
Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o
a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare
el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV)
se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica,
comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información
Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por
escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de
la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en
virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio
(en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra,
por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter

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Confidencialidad