D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-61)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los correspondientes presupuestos de gasto.
El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de
una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en
el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio, así
como su alcance.
Para el año 2022 se realizarán un pago previa presentación de la justificación antes
del 5 de diciembre de 2022, para el año 2023 y 2024 se realizarán tres pagos en cada anualidad previa presentación de la justificación antes del 30 de mayo, antes del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de cada anualidad.
Quinta
De las responsabilidades
La Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) se compromete a mantener
vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario,
con voz, pero sin voto, un representante de la de la Federación Madrileña de Agencias de
Viaje (FEMAV).
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio podrá
ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— Mutuo acuerdo de las partes.
— Declaración judicial de nulidad del convenio.
— Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las cláusulas establecidas
en el presente convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obliga-

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Extinción y resolución del convenio