D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221220-61)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 302

público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito
de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo
de vigencia de este convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que
hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte
propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias
para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación
dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.
El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Decimotercera
Protección de datos de carácter personal y transparencia
Si en el cumplimiento del presente convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección
de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que
resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Las partes informan a los firmantes del convenio de que sus datos de carácter personal
van a ser tratados con la finalidad estipulada en el convenio, siendo imprescindible para ello
que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento
equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información
con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para
el mantenimiento y cumplimiento del convenio.
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad
ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del
Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la
protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Jurisdicción
En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente convenio,
se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y
acuerdos mutuos.
En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente convenio no se
puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero
propio que pudiera corresponderles.

BOCM-20221220-61

Decimocuarta