Humanes de Madrid (BOCM-20221219-94)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

e) Limpieza de la vía pública.
f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.
Art. 5. Obligados al pago.—Están obligados al pago de los precios públicos aquéllos
que se beneficien de los servicios o actividades recogidos en esta ordenanza.
Art. 6. Cuantía y obligación de pago.—1. El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. A las contraprestaciones pecuniarias que en concepto de precio público se establezcan se sumará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido, por el tipo vigente en
el momento del devengo del mismo, y se exigirá conforme a su normativa específica.
3. Las tarifas se pueden graduar por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público mencionadas en el artículo siguiente, y también por la falta de capacidad económica, además de las que se deriven de las conveniencias del propio servicio. En casos
justificados, se puede llegar a la gratuidad del servicio.
4. Las cuantías de los precios públicos vendrán a configurarse mediante acuerdo de
Junta de Gobierno Local con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la presenta Ordenanza.
5. La obligación de pago de los precios públicos detallados en los anexos nace con
el inicio de la prestación del servicio o la realización de la actividad a que se refieren.
Art. 7. Bonificaciones.—Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de
interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del
límite previsto en el apartado anterior. En estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad, las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante.
En la fijación de la cuantía, atendiendo a la naturaleza del servicio, actividad o prestación de que se trate, se contemplarán tarifas reducidas para:
1. Las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias o situaciones jurídicas:
a) Mayores de 65 años.
b) Pensionistas.
c) Desempleados de larga duración mayores de 45 años.
d) Titulares del “Carné Joven” en vigor.
e) Minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100.
f) Miembro de familia numerosa.
g) Personas incluidas en un programa de ayuda, rehabilitación o inserción social, a
propuesta de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
2. Los colectivos que cumplan alguna de las siguientes circunstancias o situaciones
jurídicas:
a) Los clubes, federaciones y asociaciones deportivas del término municipal, para
sus entrenamientos, partidos oficiales y ligas locales, podrán solicitar al Excmo.
Ayuntamiento de Humanes de Madrid una subvención por el importe equivalente al pago por el uso de las instalaciones deportivas municipales, en aplicación de
los precios públicos vigentes cada año.
b) Para los partidos oficiales que se realicen en instalaciones municipales, será obligatorio que todos los deportistas estén en posesión de la licencia federativa correspondiente.
Todas estas circunstancias tendrán que acreditarse mediante documento oficial expedido por autoridad competente al efecto.
Art. 8. Órgano competente.—1. La competencia para el establecimiento, modificación y fijación de la cuantía de los precios públicos a que se refiere esta Ordenanza estará delegada en la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del
Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Dicha delegación se entenderá avocada por el Pleno de la Corporación, para un
acto concreto e individualizado, por la simple adopción de los acuerdos de establecimiento,
modificación o fijación de la cuantía de los precios públicos por parte del mismo, sin que
el uso de esta facultad suponga la revocación de la delegación que con carácter general se
ha realizado.

BOCM-20221219-94

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