Humanes de Madrid (BOCM-20221219-94)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Art. 9. Procedimiento de aprobación y modificación de precios públicos.—Toda
propuesta de establecimiento o modificación de precios públicos presentada ante la Junta
de Gobierno Local habrán de ir acompañadas de la documentación siguiente:
1. Memoria justificativa que parta de la Concejalía afectada y que incluya:
a) Servicio o actividad por el que se exija.
b) Obligados al pago.
c) Precio exigible.
d) Régimen de gestión y, en su caso, exigencia de depósito previo.
e) Fecha a partir de la cual se comenzará a exigir el Precio Público.
f) Remisión expresa, en lo no previsto, a la presente Ordenanza General de Precios
Públicos.
2. Memoria económico-financiera que deberá prever, al menos, los siguientes aspectos:
a) Justificación de los Precios propuestos.
b) Justificación de los respectivos costes económicos.
c) Grado de cobertura financiera de los costes previstos.
d) Consignación presupuestaria para la cobertura del déficit, cuando se haga uso de
la facultad conferida en el artículo 6.2 de la presente ordenanza.
Art. 10. Gestión.—1. El Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
2. Los precios públicos de devengo periódico podrán exigirse mediante cargo en
cuenta bancaria o cualquier otro medio utilizado y autorizado por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid.
Art. 11. 1. El Ayuntamiento puede exigir a los usuarios todas las declaraciones o
aportaciones de datos que considere necesarias para conocer el grado real de utilización del
aprovechamiento y hacer las comprobaciones oportunas.
2. En caso que los usuarios no faciliten los datos citados o que impidan las comprobaciones, el Ayuntamiento puede efectuar las liquidaciones por estimación, a partir de los
datos que posea y de la aplicación de los índices correspondientes.
Art. 12. Cobro.—1. El Ayuntamiento podrá exigir el ingreso previo del importe total o parcial.
2. El Ayuntamiento podrá exigir las cantidades que se deban en concepto de precios
públicos por vía de apremio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.
Art. 13. Devolución de ingresos.—1. Procederá la devolución del importe total o
parcial del previo público ingresado, cuando el servicio o actividad no se preste o desarrolle por causas no imputables al obligado al pago.
2. El importe de la devolución será parcial y proporcional al tiempo, intensidad o
factor determinante del grado de realización de la prestación, o total cuando no hubiera nacido la obligación de pago según establezca la Junta de Gobierno Local.
Art. 14. Vencimiento.—1. Para el pago del precio público, el Ayuntamiento puede
establecer períodos de vencimiento mediante acuerdos en Junta de Gobierno Local a la hora
de aprobar los diferentes precios públicos.
2. Si el cobro se ha de efectuar por ingreso directo, el vencimiento se produce en el
momento de la notificación. En los otros casos, en el momento del requerimiento de pago.
Art. 15. Recursos.—Contra los acuerdos de establecimiento, modificación y fijación
de precios públicos, así como contra los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección, cabe interponer el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 16. Derecho supletorio.—Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y el Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se regirán por sus normas de creación hasta la publicación del acuerdo de Junta de Gobierno Local en el que se establezcan
los nuevos precios.

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BOCM-20221219-94

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