Humanes de Madrid (BOCM-20221219-94)
Régimen económico. Ordenanza precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HUMANES DE MADRID

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de aprobación de la ordenanza general reguladora de los precios públicos,
de conformidad y en cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el
Pleno en sesión de 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto
de la citada ordenanza:
“Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo que dispone el
artículo 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Humanes de
Madrid podrá establecer y exigir Precios Públicos, que se regularán por lo dispuesto en los
artículos 41 a 47 del citado texto refundido; por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y
Precios Públicos y por lo preceptuado en esta ordenanza.
2. Con carácter supletorio, será de aplicación el título III de la Ley 8/1989, de 15 de
abril, Reguladora de las Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Objeto.—Tienen la consideración de precios públicos las contraprestaciones
pecuniarias que se satisfacen por la prestación de servicios o la realización de actividades
por parte del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
a) Que los servicios o las actividades sean de solicitud o de recepción voluntaria por
parte de los administrados.
A estos efectos se considerarán de recepción voluntaria:
— Cuando no venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.
— Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos no sean imprescindibles
para la vida privada o social del solicitante.
b) Que los servicios o las actividades se presten o realicen por el sector privado, esté
establecida o no su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.
Art. 3. Servicios y actividades incluidos.—Se podrán exigir precios públicos por las
actividades que cumplan las circunstancias previstas en el artículo anterior y partan principalmente de las siguientes Áreas:
a) Infancia.
b) Juventud.
c) Deportes.
d) Cultura.
e) Servicios Sociales.
f) Festejos.
g) Mujer.
h) Matrimonio.
i) En general, cualquier servicio, actividad o prestación de solicitud o recepción voluntaria para los administrados que se realice en concurrencia con el sector privado.
Art. 4. Servicios y actividades excluidos.—No se pueden exigir precios públicos por
ninguno de los servicios o actividades siguientes:
a) Abastecimiento de agua en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Protección civil.

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RÉGIMEN ECONÓMICO