Humanes de Madrid (BOCM-20221219-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

c) Fotocopia del documento que acredite la condición de Familia Numerosa mediante la presentación junto con la solicitud o instancia normalizada del Título de Familia Numerosa en vigor, o en su defecto, certificación de Familia Numerosa expedida por la Consejería de la Comunidad de Madrid que tenga asumida dicha
competencia.
d) Certificado de empadronamiento.
El plazo de disfrute de la bonificación será de cinco años; si bien el sujeto pasivo podrá solicitar la prórroga de dicho plazo dentro del año en el que el mismo finalice, siempre
que acredite que continúan concurriendo los requisitos regulados en este apartado. En todo
caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el
que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir
alguno de los referidos requisitos.
La bonificación por familia numerosa deberá ser solicitada por el sujeto pasivo y con
carácter general el efecto de la concesión comenzará a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud.
5. Bonificación por sistemas de aprovechamiento de la energía solar, con el siguiente régimen jurídico:
Los inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del
sol para autoconsumo, podrán disfrutar de una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto, únicamente el año siguiente al de la finalización de la instalación y tiene que ser solicitada por los beneficiarios antes del 1 de enero del ejercicio en que deba de surtir efectos, de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) Que dichas instalaciones cuenten con la oportuna licencia municipal o, en su caso,
cuenten con la conformidad a la declaración responsable.
b) Asimismo, las instalaciones para la producción de la energía deberán incluir colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
c) El porcentaje de bonificación será del 40 por 100 tanto en los casos de instalaciones realizadas en inmuebles de uso residencial como en inmuebles de uso distinto al residencial.
Los pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal,
que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos,
podrán disfrutar de igual bonificación siempre que se reúnan los mismos requisitos a que
se refiere el apartado anterior. Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 40 por 100, tanto en los
casos de uso residencial, como distinto al residencial.
En los casos a que se refiere el párrafo 1, el importe de la bonificación no podrá exceder del 30 por 100 del coste de ejecución material de la instalación. En el supuesto de pisos
y locales sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cantidad bonificada no podrá exceder del 30 por 100 del coste de la ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario.
El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá justificarse, en el momento de la
solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida por técnico competente, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante
de habilitación técnica, en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne
los requisitos establecidos en los apartados anteriores y objeto de bonificación.
Asimismo, en el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá
adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos; así
como cualquier otra documentación que se estime procedente.
No se concederá bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
6. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se establece una bonificación del 5 por 100 de la cuota del impuesto, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al Sistema Especial de Pago regulado en el artículo 4, la cual
será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

BOCM-20221219-92

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