Humanes de Madrid (BOCM-20221219-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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HUMANES DE MADRID

Habiendo concluido el plazo de exposición pública por espacio de treinta días del
acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en aras a actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en
cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno en sesión de 6 de
octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se entiende
automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de la citada Ordenanza:
“Artículo 1.—De conformidad con lo previsto en el artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 2.—Solo se modifica el apartado 1:
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana queda fijado en el 0,41 por 100.
Art. 3.—Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y se añaden los apartados 7 y 8):
2. Las Viviendas de Protección Oficial, y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad de Madrid tendrán una bonificación del 50 por 100
en la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres
períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo en que se solicite.
Para el otorgamiento de la mencionada bonificación, los interesados deberán aportar
la siguiente documentación:
a) Escrito de solicitud de bonificación.
b) Fotocopia del certificado de Calificación Definitiva de Viviendas de Protección
Oficial o documento acreditativo.
c) Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble. Si en la escritura no
constara la referencia catastral del inmueble, deberá también aportar la fotocopia
del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del año anterior.
3. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su
caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de la presente Ley, los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa establecida en la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas siempre que el valor catastral del
inmueble no supere los 200.000 euros, con los siguientes porcentajes:
— Familia numerosa de categoría general: 50 por 100.
— Familia numerosa de categoría especial: 50 por 100.
Para disfrutar de dicha bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud de bonificación identificando el inmueble.
b) Acreditación de que la vivienda es la residencia habitual del solicitante y su familia.

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RÉGIMEN ECONÓMICO