Humanes de Madrid (BOCM-20221219-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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A estos efectos, el Ministerio de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
4. Las exenciones previstas en los párrafos e), f) e i) del apartado 1 de este artículo
tendrán carácter rogado y se concederán a instancia de parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será dentro del primer trimestre de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá
solicitarse al presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el período impositivo en
curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para
su disfrute.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas
del impuesto de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en las disposiciones que lo complementen y desarrollen, para obtener la cuota mínima municipal, y los coeficientes de ponderación y de situación establecidos y regulados en esta ordenanza fiscal.
Art. 8. Tarifas del impuesto.—Las tarifas del impuesto son las aprobadas por el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Art. 9. Coeficiente de ponderación.—1. Sobre las cuotas municipales, provinciales o
nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
2. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS (EUROS)

COEFICIENTE

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocios

1,31

3. A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de
actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 4 de la presente ordenanza fiscal.
Art. 10. Coeficiente de situación.—1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

COEFICIENTE

1ª.

2ª.

3ª.



3,2

3,0

2,8

2,6

2. A los efectos de determinar el coeficiente de situación aplicable, los viales del término municipal de Humanes de Madrid se clasifican en cuatro categorías, según se establece
en el Índice Fiscal de Calles que figura como anexo a la ordenanza fiscal, a cuya clasificación
viaria habrá de estarse para la aplicación de los mencionados coeficientes de situación.
3. Cuando alguna vía pública o tramo de vía no aparezca incluido en el Índice Fiscal
de Calles a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, será considerada de segunda
categoría, permaneciendo clasificada así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en que
se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría fiscal correspondiente y su inclusión en el Índice Fiscal de Calles.
Art. 11. Bonificaciones.—1. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo
caso, las siguientes bonificaciones obligatorias:
a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas, y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en
la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien
el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad

BOCM-20221219-91

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