Humanes de Madrid (BOCM-20221219-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los
casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la
sección 1.a del capítulo I de las normas para formulación de las cuentas
anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de
septiembre.
4.a En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al
conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión
Social Reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en
todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto
educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les
prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha
enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias
primas o al sostenimiento del establecimiento.
f) Las asociaciones o fundaciones de personas con discapacidades físicas, psíquicas
o sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos
fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o
tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o
al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados
o convenios internacionales.
i) Las actividades realizadas por las entidades sin fines lucrativos a las que se refiere
la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, conforme a lo establecido
en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del precitado régimen fiscal, por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de dicha Ley.
La aplicación de esta exención estará condicionada a que las entidades sin fines lucrativos comuniquen al Ayuntamiento el ejercicio de la opción por régimen fiscal especial previsto para las mismas y al cumplimiento de los requisitos y supuestos relativos al mismo,
que deberán ser probados por cada entidad solicitante.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
— Copia de los estatutos de la entidad.
— Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado al
mismo para el próximo período impositivo.
2. Los sujetos pasivos a que se refieren los párrafos a), d), g), y h) del apartado anterior no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
3. El Ministerio de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se haga
constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicho párrafo para la aplicación de la
exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de
inicio de su actividad.

BOCM-20221219-91

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