Humanes de Madrid (BOCM-20221219-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

2. Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias del impuesto las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley
General Tributaria.
Art. 5. Supuestos de no sujeción.—No constituye hecho imponible en este impuesto
el ejercicio de las siguientes actividades:
1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo.
2. La venta de productos que se hayan recibido en pago de trabajos personales o
servicios profesionales.
3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, sí está sujeta al impuesto sobre actividades económicas la exposición de artículos para regalo a clientes.
4. Cuando se trate de venta al por menor, la realización de un solo acto u operación
aislada.
Art. 6. Exenciones.—1. Están exentos del impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español,
durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una
actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
c) Los siguientes sujetos pasivos:
— Las personas físicas.
— Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las
entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
— En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes,
la exención únicamente alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de
negocios inferior a 1.000.000 de euros.
— A efectos de la aplicación de la exención prevista en este punto, se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
1.a El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
2.a El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el del período impositivo cuyo
plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de devengo de este impuesto. En el caso de las
sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de
la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al
de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.a Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se
tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por
el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades por concurrir alguna de las circunstancias consideradas en el
apartado 1 del artículo 42 del Código de Comercio como determinantes
de la existencia de control, con independencia de la obligación de consolidación contable, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al
conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

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