Humanes de Madrid (BOCM-20221219-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
91

HUMANES DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiendo concluido el plazo de exposición pública, por espacio de treinta días, del
acuerdo inicial de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre actividades
económicas, en aras actualizar y dar una nueva redacción a la misma, de conformidad y en
cumplimiento del Real Decreto-Ley 26/2021, se ha adoptado por el Pleno, en sesión de fecha 6 de octubre de 2022, sin haberse presentado reclamación alguna, el citado acuerdo se
entiende automáticamente elevado a definitivo, por lo que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto modificado de
la citada ordenanza:
DISPOSICIÓN GENERAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2 y 59.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acuerda establecer el Impuesto sobre Actividades Económicas conforme a los siguientes términos:
Artículo 1. Naturaleza y normativa aplicable.—El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real que grava el mero ejercicio de una actividad
económica y se rige:

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto el mero
ejercicio de una actividad empresarial, profesional o artística, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de
servicios.
3. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o
artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
4. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siempre que realicen en el municipio de Humanes de Madrid cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Art. 4. Responsables.—1. Serán responsables solidarios de las deudas tributarias
del impuesto las personas y entidades, en los supuestos y en los términos establecidos en el
artículo 42 de la Ley General Tributaria.

BOCM-20221219-91

1. Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
2. Por las tarifas e instrucción del impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
3. Por el artículo 80 del TRLHL, cuyo contenido es el siguiente: el ejercicio de las
actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular,
por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
4. Por la presente ordenanza fiscal.