Humanes de Madrid (BOCM-20221219-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades económicas
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquella. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años
desde la finalización de la exención prevista en el artículo 5.1.b) de la presente ordenanza fiscal.
Art. 12. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con el
año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde
la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán
irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del
comienzo del ejercicio de la actividad.
3. En caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateadas por trimestres naturales, excluido aquel en que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad.
4. Tratándose de espectáculos, cuando las cuotas estén establecidas por actuaciones
aisladas, el devengo se produce por la realización de cada una de ellas, debiéndose presentar las correspondientes declaraciones.
Art. 13. Gestión del impuesto.—La formación de la matrícula del impuesto, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y,
en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración Tributaria
del Estado.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, se llevará a cabo por el Ayuntamiento y comprenderá la
concesión/denegación de exenciones y bonificaciones, la realización de las liquidaciones
conducentes a la determinación de las deudas tributarias, la emisión de los instrumentos de
cobro, la resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, la resolución
de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la información y
asistencia al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
No obstante, la gestión tributaria de las cuotas provinciales y nacionales que fijen las
tarifas del impuesto corresponderá a la Administración Tributaria del Estado.
La matrícula de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior e incorporará las altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año, para lo cual se incluirán
las declaraciones de variaciones y bajas presentadas hasta el 31 de enero y que se refieran
a hechos anteriores a 1 de enero.
Art. 14. Pago e ingreso del impuesto.—El plazo de ingreso de las deudas de cobro
por recibo notificadas colectivamente se determinará cada año, por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, anunciándose públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Las liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el artículo 62
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el período ejecutivo de recaudación, lo que comporta el devengo de los recargos previstos
en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 15. Infracciones y sanciones tributarias.—En lo relativo a infracciones tributarias
y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada
caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, en el Real Decreto 2063/2004,
de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador
Tributario y en la ordenanza fiscal general.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo lo no previsto específicamente en la presente ordenanza fiscal, se estará a lo
dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, en la Ley General Tributaria y en
las disposiciones que la desarrollan.

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