Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

c) El incumplimiento del horario marcado por la Ordenanza para las terrazas de
veladores.
d) La falta de exposición en lugar visible de la autorización con que cuenta la terraza.
e) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza.
f) El incumplimiento de cualquier otra obligación o condición prevista en esta que
no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas leves en un año.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de veladores
o el título habilitante concedido.
c) La instalación de terrazas de veladores sin título habilitante cuando no implique
riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad en la vía pública.
3. Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.
b) La instalación de terrazas de veladores sin habilitación o que no se ajuste a la autorización cuando implique riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad
en la vía pública.
c) La superación del aforo máximo permitido.
Art. 15. Sanciones.—Se establecen las siguientes cuantías por las multas que procedan como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en la presente
Ordenanza:
— Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
— Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
— Infracciones leves: de 100 a 750 euros.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza.—
Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán adaptarse a los procedimientos previstos en esta, siempre que así lo solicite el interesado y conste aportada la documentación específica prevista en los Anexos para
el procedimiento de que se trate.
Segunda. Adecuación de terrazas existentes.—Las terrazas existentes a la entrada en
vigor de la ordenanza, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en la misma en caso
de realizar operaciones de sustitución de elementos de cerramiento o cubrición en pérgolas
y/o toldos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Queda derogada expresamente la siguiente disposición:
— Título III de la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores en Pozuelo de Alarcón, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultad de interpretación y dirección.—Se faculta al órgano competente
para la concesión de las autorizaciones para que, previos los informes técnicos que considere oportunos, pueda interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de
esta Ordenanza a la hora de dictar las correspondientes Resoluciones y para dictar las Instrucciones necesarias para disponer del homogéneo y adecuado cumplimiento de la misma
que vincularán exclusivamente a los funcionarios de la Gerencia.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID