Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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iii. Pérgolas mediante estructura ligera desmontable, cubiertas con elementos rígidos practicables de color blanco, beige o negro. La cubrición deberá plegarse hasta un vuelo máximo de 1,3 m. No se permitirá anclar la
estructura de las pérgolas a la edificación. No podrán colocarse en el espacio de uso privado de local comercial próximo y/o enfrentado.
iv. Definición de estructura ligera: conjunto de piezas ensambladas, de carácter desmontable, que conforman un espacio con cierta capacidad para
aislarse del ambiente exterior. No pueden tener más de 3 cerramientos
laterales y ninguno de ellos dará frente a la zona de tránsito de los peatones, que quedará libre en toda su longitud.
— Elementos delimitadores verticales:
i. Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura.
ii. Acristalamiento en pérgola de estructura ligera.
— Otros elementos auxiliares:
i. Mesas de apoyo.
ii. Alfombras y pavimentos flexibles o tarima flotantes que cumplan con lo
establecido en el Código Técnico de la Edificación y la normativa de accesibilidad al recinto.
iii. Jardineras.
iv. Elementos decorativos.
v. Farolas.
d) La altura mínima de las pérgolas será de 2,50 metros y la máxima de 3,5 metros
debiendo, además, respetarse en caso de adosamiento a fachada:
— Que la distancia entre la parte inferior de los huecos de la planta primera y la
cubrición de la terraza de velador no sea inferior a 1,5 metros.
— Los toldos quedarán recogidos o enrollados al finalizar el horario establecido
para la terraza.
— Que las condiciones de seguridad, tanto del inmueble como del entorno, no se
vean afectadas por la presencia de la instalación.
La altura máxima debe medirse desde el punto más bajo de la rasante de la acera
en contacto con la construcción.
e) Se permite la realización de instalación eléctrica auxiliar siempre que se realice
con las garantías técnicas de instalación, adjuntando plano descriptivo de la misma y certificado de técnico competente o certificado ante Entidad de Inspección y
Control Industrial acreditada. En cualquier caso, los conductores quedarán fuera
del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar
el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso
los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes
o vehículos.
TÍTULO IV

Art. 12. Infracciones.—Son infracciones aquellas acciones u omisiones que supongan
incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, así
como en las autorizaciones otorgadas en relación con las terrazas de veladores instaladas en
suelo público o privado de uso público, del modo en que son tipificadas a continuación.
Art. 13. Sujetos responsables.—Serán responsables de las infracciones las personas
físicas o jurídicas titulares de la actividad a la que da servicio la terraza de veladores en la
que se contravenga la presente Ordenanza.
Art. 14. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta Ordenanza se
clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a) Superar el espacio máximo autorizado o número de elementos permitidos, que no
impliquen riesgo para la actividad propia o colindante, o seguridad en la vía
pública.
b) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

BOCM-20221219-106

Régimen disciplinario y sancionador