Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

minar anchos de paso mínimo de 2 metros o superiores en función de sus particularidades.
— La terraza de veladores podrá situarse junto a la fachada del edificio o en la línea de bordillo de acera. No podrá rebasar el ancho del establecimiento, salvo que diste más de 5 metros, o por autorización expresa del local/es próximos, colindantes o enfrentados quedando esta sin efecto y sin derecho a
indemnización alguna en caso de escrito del titular inicial revocando la autorización; y respetando el ancho mínimo de paso a locales establecido en la
presente Ordenanza.
— De manera excepcional y mediante el dictado de la correspondiente instrucción en la que se fijarán sus condiciones, se podrá implantar terrazas en suelo de dominio público, plazas, calles, etc. en zonas aledañas a los establecimientos que no disten de estos más de 50 m.
— La distancia mínima entre el espacio ocupado por la terraza y el bordillo de la
acera será de 50 centímetros en caso de existir plazas de aparcamiento. En caso
de que existiese valla de protección la terraza podrá adosarse a dicha valla.
b) Las terrazas instaladas en suelo público podrán incluir únicamente los siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:
— Elementos de cubrición:
i. Sombrillas desmontables.
ii. Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de
color único (blanco, beige o negro).
iii. Toldos móviles en pórtico, enrollables de materiales textiles lisos y de
color único (blanco, beige o negro).
— Elementos delimitadores verticales: Vallas y mamparas de no más de 1,5 metros de altura. Podrán disponer de jardineras integradas en el vallado siempre
que sean móviles.
— Mediante instrucción técnica emitida a tal efecto se podrá determinar en qué
zonas de dominio público y con qué características se podrán instalar pérgolas de estructura ligera.
— Otros elementos auxiliares:
i. Mesas de apoyo.
ii. Jardineras.
iii. Elementos decorativos.
iv. Elementos de climatización en espacios abiertos de acuerdo a normativa
de aplicación.
v. No se permite la instalación de tendidos eléctricos, canalizaciones, conducciones, etc., tanto por el suelo como por el vuelo.
11.3. Condiciones singulares relativas a la instalación de terrazas en suelo privado
de uso público:
a) Se podrá ocupar el espacio de uso privado de un local comercial colindantes y/o
enfrentados. Su longitud no podrá rebasar la porción de esta ocupada por el establecimiento. En el caso de que exceda de esta deberá presentar a efectos de su
comprobación y toma de razón por esta administración autorización expresa del
local/es próximos.
Deberá respetar el ancho mínimo de paso a locales establecido en la presente Ordenanza. La distancia mínima a mantener libre de mobiliario respecto a la puerta
del local contiguo será de 1,2 metros.
b) Se podrá implantar terrazas en suelo privado de uso público en zonas aledañas a
los establecimientos que no disten de estos más de 50 m.
c) Las terrazas, excepto en zonas comunes de centros comerciales, podrán incluir los
siguientes elementos auxiliares que acompañen a las mesas y sillas que constituyan los veladores:
— Elementos de cubrición:
i. Sombrillas desmontables.
ii. Toldos anclados a fachada enrollables de materiales textiles lisos y de
colores acordes con el entorno urbano.

BOCM-20221219-106

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