Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
10 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 425

Segunda. Administración Electrónica.—Se garantizarán por el órgano competente
para la concesión de las autorizaciones los derechos de los ciudadanos a relacionarse de manera electrónica con la administración de conformidad con la legislación vigente.
Tercera. Entrada en vigor.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al 65.2
del mismo texto legal, la presente modificación entrará en vigor transcurridos quince días
hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I

a) Justificante de pago de la tasa por la gestión de la Terraza/Velador.
b) Seguro de Responsabilidad Civil tanto del establecimiento como de la terraza en
su caso: (Sin Franquicia) que cubra los riesgos de incendio y de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del
personal que preste sus servicios en el mismo; con el importe exigido en base al
aforo total (terraza y establecimiento al que se encuentra asociada). Conforme a lo
señalado en el artículo 6.3 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:
— Aforo de hasta 50 personas: 42.070,85 euros.
— Aforo de hasta 100 personas: 60.101,21 euros.
— Aforo de hasta 300 personas: 120.202,42 euros.
— Aforo de hasta 700 personas: 480.809,68 euros.
— Aforo de hasta 1.500 personas: 721.214,53 euros.
— Aforo de hasta 5.000 personas: 1.202.024,21 euros.
— Deberá aportarse último recibo de pago de la citada póliza.
c) Memoria descriptiva indicando las características de la terraza y en todo caso la
superficie útil, los elementos a instalar, número de mesas, número de sillas y el
aforo.
d) Plano, a escala adecuada (1:50 o 1:100) indicando las cotas del espacio que ocupa
la terraza que se pretende instalar, superficie útil e indicación de los elementos de
mobiliarios y elementos auxiliares a instalar.
e) Plano parcelario de emplazamiento, con indicación de la ubicación del local respecto a locales colindantes. En el plano de emplazamiento se indicarán los servicios públicos existentes.
f) Plano de planta indicando la zona destinada a la retirada de mobiliario.
g) En caso de ocupar parte de la fachada del local colindante o enfrentado, deberá
aportar documento que acredite la autorización por parte del mismo para la ocupación de dicho espacio.
Los planos citados en los artículos anteriores estarán suscritos por técnico competente según la legislación vigente de aplicación. El técnico debe acreditar estar habilitado mediante visado o certificado de Colegio Profesional. En el caso de estar obligado a su presentación electrónica se presentará copia firmada electrónicamente en formato digital PDF y
editable DXF.
En terrazas en suelo privado de uso público, además de la documentación anterior de
los apartados a) al f) se deberá aportar:
a) Declaración responsable que acredite a efectos de control y toma de razón por esta
administración el derecho de utilización privativo del espacio en el que se pretende ubicar la terraza, así como que se cumple con la normativa de la comunidad de
propietarios del inmueble.
b) En caso de realizar una instalación eléctrica auxiliar, plano descriptivo de la misma y certificado de técnico competente o certificado ante Entidad de Inspección y
Control Industrial acreditada.
Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse
contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

BOCM-20221219-106

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR