Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

TÍTULO II
Horarios y condiciones de uso de las instalaciones
Art. 8. Horarios.—El horario de funcionamiento de las terrazas de veladores, independientemente del suelo en que estén instaladas, será, el establecido por la Consejería
competente de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los
horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros
establecimientos abiertos al público.
El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de interés público, medioambiental o urbanístico que concurran en el caso de las terrazas situadas sobre
suelo público y suelo privado de uso público.
En las terrazas sobre dominio público o sobre viales privados de uso público el mobiliario instalado, incluido los toldos y todo tipo de cubrición, deberán quedar recogidos,
agrupados y ordenados en el lugar indicado en los planos aportados en el título habilitante
de la terraza, una vez finalizado el horario de funcionamiento de estas, así como realizarse
todas las tareas de limpieza necesarias.
Art. 9. Contaminación acústica.—Deberán respetarse los niveles sonoros máximos
establecidos en la normativa vigente respecto de la transmisión de ruidos a viviendas. En el
caso de las terrazas sobre suelo público y privado de uso público, el mobiliario deberá estar comprendido en la autorización y dotado de elementos necesarios y aislantes que impidan generar ruidos por arrastre (en especial durante su instalación y retirada en el horario
de apertura y cierre).
Art. 10. Condiciones de uso de las instalaciones.—1. Solo podrán servirse en las
terrazas los mismos productos que en el establecimiento hostelero del cual dependen. En
ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra de servicio ni ningún tipo de mobiliario, equipo o instalación no autorizada diferente de la del propio establecimiento.
2. Los titulares de la actividad deberán mantener la misma en las debidas condiciones
de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos. Por razones de higiene, salubridad y ornato no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios
de la actividad junto a las terrazas.
3. Al finalizar la vigencia de la autorización obtenida sin haberse renovado, el titular dejará completamente libre el espacio que viniera ocupando, retirando todos los elementos en él instalados dentro de los tres días siguientes. En caso de incumplimiento y una vez
requerido al interesado, el Ayuntamiento los retirará, a su costa.
4. En el caso de terrazas sobre suelo público y privado de uso público no se podrá
instalar ni utilizar:
— Ningún dispositivo o máquina para almacenar, expender o conservar productos
consumibles.
— Billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier otro tipo de características similares.
— Aparatos de reproducción sonora ni megafonía.
— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.
— Mobiliario no autorizado.
— Cocinas, barbacoas u otros aparatos que sirvan para la preparación de alimentos en
el exterior de las instalaciones.
Queda expresamente prohibida la instalación de terrazas en los bares especiales y
discotecas. A estos efectos, se entenderá por bares especiales los locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior
del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical.
Queda expresamente prohibida la instalación de equipos de reproducción musical o
toda ambientación o amenización musical en las terrazas.
Los establecimientos que cuenten con ambientación musical y servicio de terraza no
podrán ejercer ambos servicios o actividades simultáneamente.

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