Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

En suelo privado de uso público la tramitación se realizará mediante declaración
responsable.
7. El título habilitante no podrá ser objeto de cesión a terceros, salvo que se transmita junto con el título habilitante de la actividad del establecimiento al que esté asociada la
terraza.
8. Podrá denegarse la autorización de terraza de veladores cuando determinen que
una única terraza o la concentración de terrazas en un determinado espacio pueda suponer
alteración del destino del suelo o alteración de la seguridad que resulte perjudicial para los
vecinos.
Art. 5. Período de vigencia de la autorización de instalación de terrazas.—1. La
autorización para la instalación de terrazas en suelo de titularidad pública tendrá vigencia
hasta diciembre de cada año natural.
2. Las autorizaciones se renovarán automáticamente por el mismo período por el que
fueron concedidas si no se produce alteración alguna de las condiciones que sirvieron de
base para la concesión, hasta un máximo de 4 años, transcurrido el cual deberá ser nuevamente solicitada.
3. Los titulares de autorizaciones vigentes podrán comunicar al Ayuntamiento la no
renovación de la autorización en cualquier momento anterior a su vencimiento.
4. La concesión del título habilitante quedará condicionada a las circunstancias de
interés público que en su caso pudieran impedir la efectiva utilización del suelo para el ejercicio de la actividad o destino autorizado, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra, en cuyo caso se dictará resolución dejando sin
efecto el título habilitante para la instalación de la terraza de veladores hasta que desaparezcan dichas circunstancias, sin que se genere derecho a indemnización alguna a favor de
su titular.
Art. 6. Extinción y renuncia.—1. Las autorizaciones se extinguirán, sin que genere derecho a indemnización en los supuestos previstos con carácter general en la normativa reguladora del patrimonio de las administraciones públicas, y específicamente, mediante resolución del órgano que las otorgó, cuando concurra alguno de los siguientes
supuestos:
a) Cuando se acredite incumplimiento de las condiciones de la autorización o de alguno de los preceptos contenidos en esta ordenanza.
b) Cuando en el período autorizado esté prevista la ejecución de actuaciones públicas que modifiquen la realidad física existente en el momento del otorgamiento
de la autorización que hagan inviable el funcionamiento de la terraza objeto de
autorización.
c) Cuando por causas de interés público resulten incompatibles con nuevas condiciones generales de instalación y uso aprobadas con posterioridad a la concesión de
la autorización, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización
para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
d) En los casos de falta reiterada de pago de la tasa correspondiente en suelo de titularidad pública.
2. La declaración de extinción de la autorización lleva aparejada la obligación del titular de, en el plazo de diez días, desmontar la terraza, dejar y reponer el suelo a su estado
original, siendo a su costa los gastos que se deriven. Transcurrido dicho plazo sin cumplir
lo ordenado, se procederá a su ejecución subsidiaria y, en su caso, a la imposición de las
sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la legislación de patrimonio de las administraciones públicas.
3. Los titulares de las autorizaciones podrán renunciar en cualquier momento a las
mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa de procedimiento administrativo común.
Previamente a la renuncia los titulares deberán desmontar las terrazas, dejar y reponer el
suelo a su estado original. Los servicios técnicos municipales, en el plazo de un mes desde
la presentación de la renuncia, comprobarán el estado del desmontaje y del dominio público afectado y emitirán acta de conformidad o disconformidad.
Art. 7. Concurrencia de actividades.—En el caso de que dos o más titulares pretendan la instalación de una terraza de velador en el mismo espacio, se resolverá de forma proporcional a los locales y según informe emitido por los servicios técnicos de la Gerencia
Municipal de Urbanismo.

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