Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

instaladas, así como la protección del medio acústico y las condiciones de uso que deberán
respetar sus titulares.
El Título III, “Condiciones de la instalación”, establece las condiciones que deben
cumplir las instalaciones de terrazas en suelo público o en suelo privado de uso público. Estas condiciones varían en función del tipo de suelo y se centran en recoger las características que ha de cumplir el lugar que ocuparán, imponiendo las limitaciones permitentes para
salvaguardar la seguridad vial y conseguir una relación adecuada entre los espacios ocupados y el entorno urbano.
El Título IV, “Régimen disciplinario y sancionador”, recoge las infracciones, sanciones y los sujetos responsables, en relación con la aplicación de la presente Ordenanza.
Además, la Ordenanza contiene un Anexo en el que se recoge la documentación necesaria a aportar o a tener a disposición del Ayuntamiento por los interesados en el procedimiento
de autorización y control de la instalación de terrazas en suelo público.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—La presente Ordenanza tiene por objeto determinar el régimen
jurídico y condiciones del ejercicio de la actividad, instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores anejas a los establecimientos hosteleros y de restauración, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente Ordenanza será de aplicación a las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. Asimismo, pueden autorizarse cuando
sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Art. 3. Definiciones.
— Terraza de velador: Lugar anejo donde se realizan las actividades de restauración
o asimilables al aire libre y zonas comunes de centros comerciales fuera del local
cerrado de hostelería u hospedaje.
— Suelo de titularidad pública: Son los espacios configurados como sistemas generales en el Plan General de Ordenación y los que se definan con tal carácter en el
planeamiento general, especial o parcial.
TÍTULO I
Régimen de autorización y control
Art. 4. Procedimiento de autorización y control de la instalación de terrazas.—
1. La instalación de terrazas de veladores en suelo de titularidad pública estará sujeta a
autorización municipal previa y en suelo de titularidad privada de uso público estará sujeta a declaración responsable.
2. Solo podrán instalar terrazas de veladores aquellos establecimientos y locales que
cuenten con título habilitante, según se establece en el artículo 8 de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
3. La tramitación para la primera instalación de terrazas en dominio público se iniciará mediante la solicitud de autorización, en impreso normalizado, a la que se adjuntará
la documentación relacionada en el Anexo I.
La presentación se realizará en los términos establecidos en el artículo 14 de Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Los servicios municipales disponen de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada y, en su caso, requerir al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva con indicación de
que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.
5. Una vez completada la documentación, se emitirán los informes técnicos preceptivos
que propondrán el otorgamiento o la denegación de la autorización.
6. En suelo público, la resolución del órgano competente ha de producirse en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente a la fecha en que se inicie el
procedimiento. Transcurrido el mismo sin dictarse resolución expresa, los interesados
entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

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