Pozuelo de Alarcón (BOCM-20221219-106)
Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas veladores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
106

POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En ejecución del acuerdo plenario de 29 de septiembre de 2022 de aprobación de la ordenanza de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros y de restauración, a
tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d)
del Reglamento Orgánico del Pleno, no habiéndose presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que resulta definitivamente aprobada la misma, se procede a publicar, para su entrada en vigor en los términos recogidos en su disposición final tercera, el texto íntegro de la ordenanza de terrazas de veladores anejas a establecimientos
hosteleros y de restauración.
ORDENANZA DE TERRAZAS DE VELADORES ANEJAS
A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS Y DE RESTAURACIÓN

En la actualidad, en Pozuelo de Alarcón está vigente la Ordenanza municipal de tramitación de licencias y otros instrumentos de intervención en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores en Pozuelo de Alarcón, aprobada por
el Ayuntamiento Pleno el 24 de enero de 2019 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2019. Tras la entrada en vigor de
la Ley 1/2020, de 8 de octubre, que modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid, se hace necesario modificar y adaptar la ordenanza municipal reguladora de los medios de intervención y control urbanísticos al nuevo marco legal autonómico.
En este contexto, el objetivo fundamental de esta Ordenanza es que las disposiciones
municipales en materia de urbanismo y autorizaciones para la instalación de terrazas de veladores, que antes formaban parte de la propia Ordenanza de tramitación de licencias, estén
recogidas en un marco normativo separado y propio que se adapte a las necesidades y experiencias municipales.
Tanto el artículo 128 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que corresponde a los
Municipios en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de la
esfera de sus competencias, la potestad reglamentaria.
De igual manera en su artículo 25.2.a) la aludida Ley de Bases determina que el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas en materia urbanística, correspondiéndole por lo demás la gestión
y defensa de su patrimonio de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Compete de igual manera a los entes locales la adecuada ordenación de las relaciones
de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras,
instalaciones y espacios públicos, pudiendo en defecto de normativa sectorial específica,
establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas.
La presente ordenanza se estructura en cinco Títulos, dos Disposiciones Transitorias,
una Disposición Derogatoria, tres Disposiciones Finales y un Anexo.
El Título Preliminar define el objeto y ámbito de aplicación de la Ordenanza.
El Título I, “Régimen de autorización y control”, recoge las autorizaciones necesarias
para la instalación de las terrazas en suelo público y privado de uso público, así como el período de vigencia de estas autorizaciones, los supuestos de extinción y el procedimiento de
renuncia.
El Título II, “Horarios y condiciones de uso de las instalaciones”, establece el horario
de funcionamiento de las terrazas de veladores, con independencia del suelo en que estén

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