Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221219-121)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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7.4. El Tribunal podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que las pruebas cuyas características técnicas así lo permitan, sean corregidas sin que se conozca la
identidad de quienes las realicen. Aquellas personas en cuyas pruebas figuren nombres, rasgos, marcas o cualquier otro signo que permita conocer su identidad, serán excluidas del
proceso selectivo. Todo ello salvo que se opte por la lectura pública de los exámenes, en
cuyo caso no será de aplicación lo manifestado en el párrafo precedente.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.
7.5. El orden de actuación de los opositores en todas las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “U”, según el resultado del sorteo celebrado el pasado día 4 de mayo de 2022 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 114 de fecha 9 de mayo de 2022, según establece el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
7.6. Los Tribunales podrán requerir a las personas que participen en el proceso selectivo para que acrediten su personalidad en cualquier momento.
7.7. Las personas que participen en el proceso serán convocadas para cada prueba en
llamamiento único, salvo cuando el número de aspirantes, la naturaleza de la prueba o cualquier otra circunstancia requiera de dos o más llamamientos, debiendo realizar la prueba en
el lugar, día y hora que se les asigne; quedarán decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarla, salvo en los casos de fuerza mayor u otros excepcionales que, impidiendo la realización de la prueba en la fecha prevista, no afecten al normal desarrollo del proceso selectivo, para los que el Tribunal Calificador podrá acordar la realización de una
convocatoria extraordinaria. En todo caso, no será posible la realización de una prueba extraordinaria si desde el momento en que se realiza el llamamiento ordinario hasta el momento en que quien la solicite esté en condiciones de realizar la prueba hubieran transcurrido más de un mes.
7.8. Si alguna de las participantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa
de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas participantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
7.9. Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del órgano convocante que alguna de las personas participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán excluidos del mismo, previa audiencia.
Octava. Normas generales de gestión de la fase de concurso en el turno
de estabilización por concurso-oposición
8.1. La fase de concurso en el turno de estabilización por concurso-oposición será de
un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente, conforme a lo dispuesto en
el art. 2.4 de la Ley 20/2021.
8.2. La fase de oposición en el turno de estabilización por concurso-oposición no
será eliminatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 2.4 de la Ley 20/2021.

9.1. Concluida las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador publicará en los lugares previstos en la base 1.3, la relación de quienes las hayan superado, con expresión de su
nombre y apellidos y la puntuación obtenida.
9.2. Dicha relación tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido
de las pruebas.
9.3. Quienes hayan realizado las pruebas dispondrán de un plazo de 3 días hábiles
para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre la relación de los aspirantes aprobados, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación por el Tribunal. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación
definitiva de la relación de personas aprobadas.

BOCM-20221219-121

Novena. Relaciones de personas aprobadas y bolsas de trabajo