Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221219-121)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 301
9.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Presidencia las relaciones de personas participantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su
contratación como personal laboral fijo, con expresión de su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número de DNI y las puntuaciones obtenidas en las pruebas. Estas relaciones se publicarán en los mismos lugares indicados en la base 1.3.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9.6. Concluido el proceso selectivo se aprobará por Resolución de la Presidencia
bolsas de trabajo con aquellos aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la
fase de oposición, en el turno de concurso oposición, o 20 puntos, en el turno de Concurso
de Méritos, para el nombramiento, en su caso, de personal laboral temporal.
Décima. Presentación de documentos
10.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación de
aprobados, la siguiente documentación:
a) Original, para dejar copia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad
Social.
b) Original, para dejar copia compulsada del DNI o documento equivalente para las
personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea.
c) Declaración jurada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible.
d) Original, para dejar copia compulsada, de la titulación académica exigida o documento que acredite haber solicitado la emisión del título académico académica.
Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de
citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar una certificación expedida en tal sentido por la autoridad competente en
materia educativa. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española,
deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
e) Acreditación de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas de la plaza. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos
competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de los Técnicos de Administración General. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán,
igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
10.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser contratados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
10.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
10.4. Quienes estuvieran prestando servicios en la Mancomunidad THAM estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos que obren en su expediente para obtener su anterior nombramiento.
BOCM-20221219-121
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 301
9.4. Concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará a la Presidencia las relaciones de personas participantes que, con arreglo a su puntuación total, tuvieran derecho a su
contratación como personal laboral fijo, con expresión de su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número de DNI y las puntuaciones obtenidas en las pruebas. Estas relaciones se publicarán en los mismos lugares indicados en la base 1.3.
9.5. El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número
de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
9.6. Concluido el proceso selectivo se aprobará por Resolución de la Presidencia
bolsas de trabajo con aquellos aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la
fase de oposición, en el turno de concurso oposición, o 20 puntos, en el turno de Concurso
de Méritos, para el nombramiento, en su caso, de personal laboral temporal.
Décima. Presentación de documentos
10.1. Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán presentar, en el
plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la relación de
aprobados, la siguiente documentación:
a) Original, para dejar copia compulsada de la tarjeta de afiliación a la Seguridad
Social.
b) Original, para dejar copia compulsada del DNI o documento equivalente para las
personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea.
c) Declaración jurada de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni de realizar actividad privada incompatible.
d) Original, para dejar copia compulsada, de la titulación académica exigida o documento que acredite haber solicitado la emisión del título académico académica.
Quienes aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas habrán de
citar la disposición legal en la que se reconozca tal equivalencia o, en su caso,
aportar una certificación expedida en tal sentido por la autoridad competente en
materia educativa. En el caso de personas con ciudadanía distinta a la española,
deberán aportar la credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.
e) Acreditación de estar en posesión de la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas de la plaza. Los aspirantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar conforme a esta base, certificación de los órganos
competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de los Técnicos de Administración General. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.
f) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán,
igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
10.2. Quienes dentro del plazo fijado y salvo causas de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales apreciadas por el órgano convocante no presentasen la documentación requerida en la base anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, perderán su derecho a ser contratados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en su solicitud de participación en el proceso selectivo.
10.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
exigidos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.
10.4. Quienes estuvieran prestando servicios en la Mancomunidad THAM estarán
exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos que obren en su expediente para obtener su anterior nombramiento.
BOCM-20221219-121
Pág. 454
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID