Mancomunidad de Servicios Sociales THAM (BOCM-20221219-121)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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tasa. Se acreditará mediante certificado de situación emitido por la oficina de los servicios
públicos de empleo.
3.6. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al/a interesado/a, por lo que, el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigibles en
la convocatoria no dará lugar a la devolución de tales derechos.
3.7. Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. A
efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no
se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar.
Cuarta. Admisión de aspirantes
4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un
mes, se procederá a dictar Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos, procediéndose además a su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación las listas provisionales de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, en la que constará su nombre y apellidos, cuatro cifras aleatorias del número
de DNI y la causa de exclusión.
Dicha Resolución establecerá el plazo de diez días hábiles para que las personas participantes excluidas provisionales puedan subsanar los defectos que motivaron la exclusión.
Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando el derecho a su admisión, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Los errores materiales de hecho o aritméticos, que no conlleven la exclusión del proceso selectivo podrán subsanarse en cualquier momento mediante escrito presentado ante
el Sr. Presidente.
4.2. Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Corporación la Resolución declarando aprobadas las
relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, señalando la fecha, hora y lugar
para el inicio de las pruebas, así como la composición nominal del Tribunal Calificador, publicándose asimismo en los lugares previstos en la base 1.3.
4.3. Son causas no subsanables:
— La presentación de la solicitud o del pago de los derechos de examen, salvo que se
encuentren exentos, fuera de plazo.
— No cumplir con los requisitos de participación el último día de presentación de
instancia.

5.1. El Tribunal Calificador tenderá a la paridad de mujer y hombre, estará formado por cinco miembros titulares y cinco suplentes entre funcionarios de carrera y personal
laboral fijo de cualquier Administración Pública, ocupando uno su presidencia, siendo
nombrados por la Presidencia. Será Secretario el de la Corporación o empleado de la Mancomunidad en quien delegue, que actuará como vocal-secretario, con voz y voto. El nombramiento del Tribunal se publicará en los lugares previstos en la base 1.3 simultáneamente con la publicación de las relaciones definitivas de personas participantes admitidas y
excluidas del proceso selectivo.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido a los aspirantes del procedimiento selectivo y se cumplirá el principio de especialidad y profesionalidad.
5.2. Quienes formen parte de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir en el proceso selectivo, notificándolo al Sr. Presidente, cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria en los cinco años anteriores a su publicación. Asimismo,
quienes participen en el proceso podrán recusar a las personas que compongan el Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo.

BOCM-20221219-121

Quinta. Tribunal Calificador