Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20221219-115)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de esta MISECAM.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del tribunal calificador se publicará con la lista de admitidos de cada
proceso específico.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
El procedimiento en cada caso podrá ser el de concurso o el de concurso-oposición,
este aspecto se decidirá en las bases específicas de cada proceso de estabilización.
6.1. Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en
cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan
sido objeto de valoración.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
6.2. Procedimiento de selección: concurso-oposición.
En el caso de que en las bases específicas se decida que el sistema sea el concurso-oposición se regirá por las siguientes reglas.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será
del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser
eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.
Fase de oposición:
Los ejercicios en la fase de oposición podrán eliminatorios o no, dependiendo si así lo
disponen específicamente las bases específicas para cada proceso, siendo la puntuación total de esta fase 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una
prueba obligatoria para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID