Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20221219-115)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan superado la citada fase de oposición.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el del resultado del sorteo al que
al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995).
Los ejercicios de la oposición se detallarán en las bases específicas de cada proceso.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en
los ejercicios práctico y/o teórico.
Los programas de los ejercicios teóricos de selección serán aprobados por cada Corporación y contendrán materias comunes y materias específicas en la proporción que determine la convocatoria, no rigiéndose por lo establecido en el artículo 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
Fase concurso:
La puntuación total a otorgar en el concurso será de hasta 40 puntos.
Los criterios del concurso se detallarán en cada una de las bases específicas.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en
cada convocatoria específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Séptima. Calificación
Los procesos selectivos a través del sistema de concurso-oposición se valorarán de forma que la calificación definitiva vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la
fase de oposición y la correspondiente a la fase de concurso, estableciéndose la siguiente
ponderación:
1. Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de
sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos valorables.
2. Calificación de la fase de oposición. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
Los procesos selectivos a través del sistema de concurso se valorarán de forma que la
calificación definitiva vendrá dada por la calificación obtenida de la suma de las puntuaciones en base a los méritos valorables.
En caso de empate en la puntuación final, en cada uno de los procesos selectivos, tanto del sistema de concurso-oposición como del sistema de concurso, se aplicarán los siguientes criterios:
1. En primer lugar, la persona que tenga más experiencia en el MISECAM, en la plaza convocada.
2. En segundo lugar, a la mayor experiencia en el MISECAM, en puestos distintos
al que se convoca.
3. En tercer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia en
otras administraciones.
4. En cuarto lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación.

Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de esta MISECAM.
Se prevé que en las bases específicas de cada proceso se determine específicamente si
creará bolsa de empleo o no, para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su
inclusión en bolsas de personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya
existentes.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en la sede electrónica de esta MISECAM, los documentos justificativos de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo II).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigi-

BOCM-20221219-115

Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento