D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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5. Presentar un nivel de autocuidado y de autonomía personal suficiente para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria, sin trastornos de comportamiento u
otros problemas graves de convivencia, sin perjuicio de que posteriormente le sea reconocida a la persona una situación de dependencia que pueda ser atendida mediante servicios
no residenciales, previa autorización de la Dirección General de Atención al Mayor y a la
Dependencia y reconocimiento en su PIA de los servicios de ayuda a domicilio, atención
nocturna o promoción de la autonomía personal, a desarrollar en el centro mediante adenda al Convenio, u otros de asistencia personal que, en su caso, pudieren llegar a estar previstos en la normativa vigente.
No será motivo de incumplimiento de requisitos, que el solicitante requiera de una supervisión o apoyo limitado, para el desempeño por sí mismo, de algunas de las actividades
de la vida diaria, pudiendo ser estos apoyos proporcionados, tanto por el personal técnico
del recurso, como por los Servicios Sociales Comunitarios, así como, a través del catálogo
de prestaciones y servicios del sistema de dependencia en los términos especificados en el
apartado 2 de la cláusula quinta.
6. Presentar una situación de soledad no deseada, de ausencia de apoyos familiares
o sentimientos de desarraigo, lo cuales, supongan para el mayor, una situación de grave vulnerabilidad, para su salud biopsicosocial, ya sea por el propio hecho de vivir solo, o presentar una inadecuada accesibilidad al entorno.
Estas situaciones deberán ser acreditadas mediante un informe social en el que se recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
— Situación de convivencia: Estructura de la unidad familiar.
— Existencia de familiares directos y tipo de relación con ellos tanto desde un punto
de vista cualitativo como cuantitativo.
— Grado de integración en su entorno: Grado y tipo de relaciones vecinales, participación en actividades comunitarias y pertenencia y participación en grupos formales o informales.
— Condiciones de titularidad, habitabilidad y accesibilidad de su residencia habitual.
— Situación económica.
7. Mostrar un fuerte compromiso de solidaridad y responsabilidad personal, para colaborar cuando fuera necesario, en la prestación de apoyos y ayuda mutua, entre los miembros que forman parte de la vivienda con apoyos, dentro de un contexto de cooperación en
la convivencia.
8. Presentar compromiso de aceptación a ser derivado a otro recurso especializado
cuando no puedan prestarle los apoyos que requiera en las viviendas en las que resida.
9. No haber sido condenado mediante sentencia firme y definitiva por un delito de
maltrato.
10. Los usuarios no podrán ausentarse del centro por un período superior a 45 días
durante un año natural, salvo en casos de hospitalización. Las ausencias superiores a sesenta días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza, salvo que se den circunstancias
excepcionales que, a juicio de la Consejería, las justifiquen. En todo caso, dichos períodos
no eximirán del cumplimiento de las obligaciones del usuario de aportación a la financiación del servicio.

1. Corresponde a la Mancomunidad la determinación de las personas que hayan de
ocupar las plazas convenidas en el centro, con arreglo a los requisitos establecidos en el
punto anterior y a la normativa de acceso al centro.
2. Se establecerán los criterios de priorización entre los que se tendrán en cuenta los
siguientes:
a. Con el fin de garantizar las condiciones de autorización y no superar un 25% de los
usuarios con grado II y III de dependencia, se tendrá en cuenta que 2/3 de los usuarios se encuentre en la franja de edad entre 60 y 70 años y 1/3 de mayores de 70 años.
b. La red apoyos de que dispongan los usuarios, la situación de soledad no deseada y
otros aspectos a incorporar en un informe social previo, así como el compromiso
establecido en apartado A.8.
3. La Mancomunidad comunicará expresamente las plazas vacías durante un período igual o superior a tres meses a fin de promover su cobertura desde la Dirección General
de Atención al Mayor y a la Dependencia de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221219-51

B) Cobertura de las plazas