D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme
a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de Responsable del Tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información
a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten
su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, la Presidenta, Mercedes López Moreno.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD
DE MADRID, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD
Y POLÍTICA SOCIAL, Y LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
SIERRA NORTE, PARA ARTICULAR LA ATENCIÓN A PERSONAS
MAYORES EN EL ALOJAMIENTO PARA PERSONAS MAYORES
EN EL ENTORNO RURAL DE GARGANTILLA DEL LOZOYA
Régimen de la prestación del servicio
A) Características y requisitos de los residentes de las plazas objeto del Convenio
1. Ser ciudadano español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión
Europea o extranjero con residencia legal en España en virtud de lo establecido en la Ley
Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan
con el país de origen, así como en la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho
de asilo y de la protección subsidiaria.
2. Estar empadronado en algún municipio de la mancomunidad a la que pertenece el
alojamiento/vivienda con apoyo, con una antigüedad no inferior a un año, desde la fecha de
la solicitud de acceso al recurso. No obstante, excepcionalmente podrán acceder personas procedentes de otros municipios de la Comunidad de Madrid que no formen parte de la mancomunidad, si se encuentran en una situación de riesgo psicosocial y existen plazas vacantes.
3. Tener cumplida, en el momento de solicitar la plaza, la edad de 60 años.
Excepcionalmente la Comisión de Seguimiento podrá establecer que podrán ser usuarios personas con una edad inferior, en aquellos casos de hijos discapacitados que en el momento de la solicitud convivan con la persona mayor y a su cargo. Asimismo, podrá adquirir la condición de usuario de la vivienda con Apoyo, el cónyuge del solicitante o persona
unida de hecho a él, siempre que haya cumplido sesenta años.
4. No padecer enfermedad infecto-contagiosa, en fase activa, ni cualquier otra que
requiera atención permanente y continuada en centro hospitalario.

BOCM-20221219-51

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID