D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

4. El centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a
los usuarios de la atención prevista en este Anexo, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de
finalizar el plazo contractual.
5. Asimismo, la Mancomunidad se compromete expresamente al cumplimiento de
lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así
como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones
dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se
encuentren en vigor en el momento de la formalización de este Convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
6. Comunicación de incidencias. El centro notificará a la Consejería competente las
incidencias de las personas usuarias a los efectos de los casos previstos en la cláusula quinta, a través del sistema informático habilitado por la Consejería o por correo electrónico.
7. Régimen de convivencia. Las personas usuarias de las plazas convenidas vienen
obligadas a cumplir las normas de convivencia que rijan en el centro que deberá acepar expresamente antes de su ingreso. Dichas normas se recogerán en el Reglamento de Convivencia del Centro.
En lo relativo a las faltas y sanciones de los residentes, se regularán por la Mancomunidad.
El usuario firmará al ingreso un documento de incorporación. En dicho documento se
hará constar, al menos, la entrega del Reglamento de Convivencia, así como la aceptación
del ingreso, sus términos y condiciones. En caso de necesidad de complementar su capacidad, la información estará en formato de lectura fácil y el documento podrá ser firmado por
el representante legal o guardador de hecho de acuerdo con la legislación civil aplicable.
El Reglamento de Convivencia recogerá la representación y participación de los usuarios en la vida del centro a través de los órganos de participación que se establezcan en el
mismo, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
C) Servicios básicos incluidos en el centro
El centro prestará los siguientes servicios:
1. Relacionados con el edificio y sus instalaciones, zonas de uso común y zonas de
apoyo y servicios generales.
a. Reparación y mantenimiento del inmueble y de sus instalaciones.
b. Reparación, mantenimiento y reposición de mobiliario y enseres de las zonas comunes, de apoyo y de servicios generales.
c. Prestación de los suministros y consumos de las zonas de uso común y de servicios
generales.
d. Disponer de una televisión en la zona común, con un tamaño adecuado al espacio
de la misma.
e. Servicio de datos y acceso a internet con conexiones wifi que garantice el acceso a
los servicios telemáticos con la calidad adecuada.
2. Relacionados con los alojamientos.
a. Uso de la vivienda y zonas de convivencia.
b. Manutención, que incluye desayuno comida y cena.
c. Apoyo a la limpieza de la vivienda.
d. Dotación de ropa de cama, de mesa y de aseo.
e. Servicio de lavandería, cuyo coste correrá a cargo de los usuarios.
f. Reparación y mantenimiento de los alojamientos y de sus instalaciones.
g. Reparación, mantenimiento y reposición del mobiliario, enseres, electrodomésticos y ajuar de los alojamientos.
h. Transporte de usuarios.
i. Prestación de los suministros y consumos.

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