D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Relacionados con la atención a usuarios:
a. Estos servicios se prestarán conforme al modelo de atención centrada en la persona y las indicaciones de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula novena de este Convenio. Queda prohibido el uso de uniformes dentro del centro.
b. Asistencia y apoyo personal a las personas usuarios, en la medida en que requieran
sus necesidades individuales, así como las actividades encaminadas al mantenimiento de las capacidades funcionales.
c. Proporcionar a los usuarios la posibilidad de comunicarse telemáticamente.
d. Control de zonas comunes.
e. Servicios de teleasistencia, que será proporcionado por la Dirección General de
Atención al Mayor y a la Dependencia conforme a lo establecido en la cláusula
quinta de este Convenio.
f. Servicios de atención social, que incluirá el seguimiento de la situación personal
del usuario y de sus necesidades de atención.
g. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia y servicio de promoción
de la autonomía personal, que incluye 1 hora diaria de forma telemática y 5 horas
presenciales semanales de logopeda, terapia, fisioterapia o psicología, así como 3
horas semanales en elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Atención Individualizada.
h. Los servicios sanitarios de quienes viven en estos alojamientos serán atendidos
por el sistema público de salud, si bien las personas usuarias asumirán las obligaciones de empadronamiento y comunicación al sistema público de salud reflejado
en apartado siguiente.
i. Promover acciones comunitarias dentro del centro.
4. Obligaciones de los usuarios los siguientes servicios:
a. Los usuarios abonarán el precio público correspondiente a los alojamientos fijado
por la mancomunidad.
b. Las personas usuarias deberán firmar a su ingreso un documento de autorización
para:
— La comunicación y consulta de sus datos por la Dirección General de mayor y
Dependencia de la CAM.
— La tramitación de la solicitud de dependencia por la Coordinación del centro
cuando se considere necesario.
c. Establecer el centro como domicilio personal, procediendo al empadronamiento
de la persona en el mismo a los efectos de la mejor coordinación de la prestación
sanitaria.
d. Participar en las acciones de información y prevención de la salud.
e. Colaborar en el apoyo a las necesidades en las actividades de la vida diaria que
tengan el conjunto de los usuarios, las cuales se produzcan en razón a enfermedad,
alta hospitalaria o como consecuencia de la evolución de su estado de salud.
f. Cumplir el Reglamento de Convivencia del centro, que contendrá los derechos y
obligaciones de quienes allí viven, lo visitan o participan en actividades comunitarias.
g. Se pondrá a disposición de los usuarios un servicio de lavandería y transporte de
ropa para la lavandería. Los usuarios satisfarán los precios correspondientes que
fije el centro, los cuales deberán estar expuestos en sitio visible a la entrada de los
alojamientos.

1. El servicio de alojamiento y los demás servicios descritos en este Convenio, se
prestarán conforme a régimen descrito de forma ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
2. La organización y funcionamiento de los alojamientos se atendrá a los siguientes
criterios:
a. La metodología de intervención será el modelo de atención centrado en la persona.
b. El centro no podrá contar con sujeciones físicas salvo que excepcionalmente sea
autorizadas por un médico.
c. El apoyo técnico e institucional a los usuarios se prestará con respeto a su intimidad y autonomía.

BOCM-20221219-51

D) Régimen de funcionamiento de los alojamientos