D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221219-51)
Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para articular la atención a personas mayores en el alojamiento para personas mayores en el entorno rural de Gargantilla del Lozoya
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

d. Los alojamientos constituyen un equipamiento social, cuyo funcionamiento debe
estar orientado a favorecer la comunicación interpersonal, la convivencia, tolerancia y la solidaridad entre sus usuarios. Las actividades que se realicen en las dependencias de uso común, el reglamento y los órganos de participación deberán
servir a este propósito.
e. Se facilitará y permitirá a los usuarios incorporar, al alojamiento que ocupen, mobiliario, elementos de decoración y enseres de su propiedad, siempre que sean
compatibles con el espacio disponible en el piso, la seguridad propia, y la del resto de los usuarios, y con las normas de régimen de convivencia.
f. El reglamento de convivencia fijará las normas y horarios a que deberá ajustarse la
utilización de las dependencias comunes de los alojamientos y aquellas abiertas al
entorno comunitario.
g. De cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo. Asimismo, deberá contar con Historia de Vida y Plan de Vida elaborado por el Coordinador con apoyo del resto de
profesionales que intervengan.
E) Medios que debe aportar el centro para la prestación del servicio
La Mancomunidad se obliga a contratar el personal necesario para garantizar la presencia del personal siguiente de lunes a viernes:
— Un/a coordinador/a a tres cuartos de jornada.
— 1,5 jornadas de auxiliar de ayuda a domicilio durante el turno de mañana y tarde.
Cualquier otro servicio complementario será prestado a cuenta de la Mancomunidad.
F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio

BOCM-20221219-51

1. La Mancomunidad designará un Coordinador del servicio a su cargo que coordinará y supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones
que la Consejería competente estime oportuno.
2. El centro viene obligado a informar a la Consejería competente, a través del Director del servicio, en el mismo día en que se produzca, cualquier incidencia significativa
que afecte a la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea
requerida en relación con la misma.
3. El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de los servicios que puedan repercutir sobre los residentes por su cuenta, el centro se ajusta a lo establecido en el presente Convenio y en la normativa vigente sobre la materia.
(03/23.700/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791