D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221219-71)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo” y en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

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cia en su utilización para la celebración de eventos deportivos o para cualquier actividad
puntual que se estime necesaria.
La Dirección General de Deportes, deberá comunicar la reserva del espacio a la Federación con antelación suficiente para que la misma produzca la menor alteración mínima
posible en la programación existente. Dicho período de antelación será fijado en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. No obstante, esta
preferencia no podrá interferir en las actividades deportivas o de enseñanza deportiva de la
Federación que se encuentren programadas por la misma, así como a aquellas actividades
que sean esenciales para el desarrollo de la actividad de la Federación.
Sexta
Condiciones económicas de la colaboración
En el desarrollo del programa deportivo de la Federación, en la utilización de las edificaciones y espacios deportivos de tenis, previstos en el convenio, la Federación deberá:
1. Llevar una contabilidad de los ingresos que sean exclusivos de la utilización de las
instalaciones previstas en el convenio. Dicha contabilidad deberá estar en todo momento a
disposición de la Dirección General de Deportes.
2. Informar cada temporada deportiva a la Dirección General de Deportes, de los ingresos derivados de la utilización de las instalaciones previstas en el convenio de acuerdo
con el formato que determine la Dirección General de Deportes.
3. Los precios y descuentos a aplicar por el alquiler de las pistas de tenis para el juego y de entrenamiento se fijarán en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si por cualquier causa la reunión anual de la comisión no pudiera
celebrarse, mantendrán su vigencia los precios fijados actualmente o en la última reunión
celebrada.
Los usos de las pistas por parte de las selecciones de la Federación Madrileña de Tenis para entrenamiento y concentraciones, así como los cursos de formación y torneos organizados por la propia Federación Madrileña de Tenis (por ej. el absoluto de Madrid) no
se abonan.
4. Abonar anualmente a la Dirección General de Deportes, dentro del primer trimestre del año siguiente al que correspondan los ingresos, el 10 % de la totalidad de los ingresos derivados de la utilización de los espacios deportivos. Previamente a su abono, la cuantía deberá ser propuesta anualmente por la Federación a la Comisión de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio, y aprobada por la misma. La propuesta
deberá de reflejar los ingresos totales anuales obtenidos, así como los proyectos de inversión ejecutados. El ingreso no podrá ser nunca inferior a 45.000 euros anuales, salvo que se
fije en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio una
cuantía inferior justificada por la realización de inversiones en las instalaciones de la Dirección General de Deportes.
Séptima
Personal de la Federación

Octava
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a

BOCM-20221219-71

Todo el personal contratado por la Federación para las instalaciones serán competencia
y responsabilidad de la misma, asumiendo todas las obligaciones con la Seguridad Social,
fiscales, tributarias y cualesquiera otras responsabilidades de carácter laboral o contractual.
En ningún caso ni supuesto, la relación laboral existente entre la Federación y sus trabajadores, empleados o asalariados, será atribuible a la Dirección General de Deportes, ni
a cualquier otro organismo dependiente de la Comunidad de Madrid, ni a cualquier otra federación u organismo deportivo que comparta con la Federación la utilización en las instalaciones en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y “Canal de Isabel II”.