D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221219-71)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Tenis de Madrid, para la colaboración en la utilización de espacios deportivos en el “Parque Deportivo Puerta de Hierro”, situado en el “Monte de El Pardo” y en las instalaciones deportivas “Canal de Isabel II”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

9. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes, para la realización de cualquier modificación o reforma de las edificaciones y espacios deportivos, sin
la cual no podrán llevarse a cabo.
10. Realizar las inversiones necesarias en las edificaciones y espacios deportivos que
se acuerden en la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Estas inversiones podrán ser imputadas al canon anual siempre y cuando se solicite previamente a dicha Comisión y se cuente con la aprobación de la Dirección General de Deportes.
11. Abonar los suministros de teléfono, energía eléctrica, gas, agua, y cualquier otro,
así como los servicios de limpieza de las instalaciones previstas, incluida la sede federativa, en el presente convenio. En caso de que estos suministros estén a nombre de la Dirección General de Deportes, este repercutirá el importe de los suministros a la Federación a
través del abono previsto en la cláusula sexta.
12. Elaborar las normas de utilización de las instalaciones que deberán de ser acordes con las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y del “Canal de
Isabel II” y ser visadas por la Dirección General de Deportes.
13. Informar a la Dirección General de Deportes de los horarios de apertura y cierre,
usos y actividades de todas las instalaciones. Dichos horarios, usos y actividades estarán
condicionados por las normas de utilización del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y del
“Canal de Isabel II”.
14. Comunicar a la Dirección General de Deportes la identidad de las personas responsables de las edificaciones y espacios deportivos, que serán los interlocutores con aquella.
15. Contratar los seguros previstos en la cláusula novena del presente convenio y
aportar copia de los mismos a la Dirección General de Deportes.
16. Permitir en cualquier momento el acceso del personal de la Dirección General de
Deportes, a las instalaciones previstas en el convenio. A tal efecto, y por razones de seguridad, la dirección de la instalación deportiva deberá disponer de llave de acceso a todas las
instalaciones.
17. Incluir los logotipos oficiales de la Comunidad de Madrid en todo el material publicitario que se utilice para promocionar las actividades que se desarrollen en las instalaciones.
18. Solicitar la autorización expresa de la Dirección General de Deportes para la
contratación o exhibición de publicidad en las instalaciones, sin la cual no podrán realizarse. En estos casos, la Dirección General de Deportes percibirá el 20 % de los ingresos que
la Federación obtenga por este concepto. Dicho importe se acumulará al abono previsto en
la cláusula sexta.
19. Cumplir con las obligaciones económicas del convenio previstas en la cláusula
sexta del presente convenio.
Cuarta
1. Poner a disposición de la Federación las edificaciones y espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
2. Facilitar el desarrollo de las actividades de la Federación en las edificaciones y espacios deportivos del “Parque Deportivo Puerta de Hierro” y “Canal de Isabel II”, dentro
de los límites establecidos en el presente convenio, así como, lo estipulado en el contrato
de arrendamiento firmado entre Patrimonio Nacional y la Comunidad de Madrid.
3. Colaborar con la Federación en el desarrollo de los eventos deportivos que tengan
lugar en los espacios deportivos previstos en la cláusula segunda.
4. Colaborar en la difusión de los programas deportivos que desarrolle la Federación
en las edificaciones y espacios deportivos previstas en la cláusula segunda.
5. Facilitar el acceso a los suministros de luz y agua necesarios para las edificaciones y espacios deportivos.
6. Mantener el buen estado de las edificaciones y espacios deportivos y acometer las
reparaciones que se precisen cuando los daños deriven de la utilización preferente por parte de la Comunidad de Madrid a que se refiere la cláusula quinta.
Quinta
Preferencia de la Comunidad de Madrid en el uso de las instalaciones
El uso por la Federación de las edificaciones y espacios deportivos estará supeditado
a las necesidades de la Dirección General de Deportes que tendrá, en todo caso, preferen-

BOCM-20221219-71

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