Madrid (BOCM-20221219-74)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 348

LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 301

El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando.
PRECIO INICIO
SERVICIO

FRANQUICIA
KILOMÉTRICA*

PRECIO
KILOMÉTRICO

PRECIO
HORARIO

TARIFA 1

2,50 €

0m

1,30 €/km

23,75 €/h

TARIFA 2

3,15 €

0m

1,50 €/km

27,00 €/h

TARIFA 3

20,00 €

9.500 m

1,30 €/km

23,75 €/h

TARIFA 4

30,00 €

0m

0 €/km

0 €/h

TARIFA 7

7,50 €

1.450 m

1,30 €/km

23,75 €/h

— Tarifa 1: se aplicará laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 2: se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas y sábados, domingos y
festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): se aplicará las 24 horas de todos los días
del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30
con recorrido inferior a 9.500 m. Superados los 9.500 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
— Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): se aplicará las 24 horas de todos los días del
año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.
Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los
servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
En los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, si al
llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá
a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el
taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.
Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:
d El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.
d No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro
del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para
subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del
itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30.
d En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán
incluidas dentro de esta tarifa.
— Tarifa 7: se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
Se aplicará a los servicios con origen en:
d Paradas de taxi situadas en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
d Paradas de taxi situadas en las estaciones de autobuses de Avenida de América y
Sur Méndez Álvaro.
d Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
Esta tarifa no será de aplicación:
d Para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
d Para los servicios con origen en las estaciones y destino en el aeropuerto, en los
que se aplicará la tarifa 4.
— Posición “A Pagar”: los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán en
la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del servicio de que se trate.
— Precio del salto: el precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.

BOCM-20221219-74

* O tiempo equivalente