Madrid (BOCM-20221219-74)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas servicio taxi
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 349

BOCM-20221219-74

2.o Suplementos:
— Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos
días y las 07:00 horas del día siguiente: 6,70 euros.
Este suplemento no será de aplicación a la tarifa 4.
o
3. Cuantía máxima de recogida de viajeros: a fin de favorecer la mejor gestión de
flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros.
4.o Entrada en vigor: el presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas
del día 1 de enero de 2023.
Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y esta sea
aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.
Segundo. Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario:
1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las limitaciones de
la aplicación que a continuación se exponen:
— Tarifas 3, 4 y 7: solo serán accesibles desde la posición de “LIBRE”.
— Tarifas 3 y 7: no admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o
tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 o 7).
Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
— Tarifa 4: no admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito
cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.
2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario
mostrará el dígito cero (0) correspondiente.
3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de “LIBRE”.
4. En el tique de la impresora figurará la leyenda “IVA incluido”, pudiendo especificar el tipo impositivo.
5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control
horario o, en su caso, el elemento de control, cumplirán con lo previsto en el artículo 22.5
y disposición transitoria tercera de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada en el Pleno
del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012.
6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar
las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2023.
Madrid, a 2 de diciembre de 2022.—La directora general, Marta Alonso Anchuelo.
(01/23.776/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791