Madrid (BOCM-20221219-74)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 301

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 347

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

RÉGIMEN TARIFARIO Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
PARA EL DEBIDO CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
TARIFARIO APROBADO POR LA COMISIÓN DE PRECIOS
DEL CONSEJO ECONÓMICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID MEDIANTE
ACUERDO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2022
Primero. Régimen tarifario: tarifas, suplementos y cuantía máxima.
1.o Tarifas: cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario
y horario de aplicación de la tarifa.

BOCM-20221219-74

Resolución de la directora general de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que
se establecen las medidas oportunas para el debido control de la aplicación de las tarifas del
servicio de taxi en el Área de Prestación Conjunta de Madrid aplicables a partir del 1 de
enero de 2023.
Mediante Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de 25 de noviembre de 2022, se acordó autorizar el régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta a partir de las 0:00 horas del 1 de
enero de 2023.
El artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 35/2019, de 9 de abril, indica que las tarifas aprobadas serán, en todo caso,
de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos
y los usuarios, debiendo habilitarse por los municipios las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
En uso de las atribuciones conferidas por el punto 13.o, apartado 1.2.c), del Acuerdo
de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio), y en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 38.3 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, resuelvo:
Primero.—Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid de 25 de noviembre de 2022, por el que se acordó autorizar las tarifas y suplementos de los servicios de taxi del Área de Prestación Conjunta con
aplicación a partir del 1 de enero de 2023 a las 0:00 horas.
Segundo.—Aprobar las medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario aprobado mediante el Acuerdo indicado, que se incorporan a la
presente resolución.
Tercero.—La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Cuarto.—Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la directora general de Gestión y Vigilancia de la
Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.