C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 300

SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

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conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de
consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Valle del Sol” y su prestación con los adecuados estándares de calidad; y la gestión técnico-comercial por parte de la
Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de Urbanización “Valle del Sol”, en el término municipal de
Colmenar del Arroyo.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación
Tercera del Convenio de Gestión Integral, o el que, en su caso, lo sustituya.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas en la presente Adenda, ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las
distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación de aparatos,
accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Quinta
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red
de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales
y mantenimiento, en tanto no esté remodelado el depósito privado de la Urbanización y
construida en su totalidad la nueva red de distribución salvo en el punto de suministro del
contador general amparado en el contrato número 603708091. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Capítulo III
Gestión de la distribución de agua de consumo humano

Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
Finalizada la renovación de la red, la Sociedad Canal podrá utilizar el depósito interno existente para garantizar el suministro a la Urbanización, determinándose que será la Sociedad Canal la que realice su mantenimiento durante ese uso, hasta que, en su caso, se
construya un nuevo depósito municipal.

BOCM-20221217-1

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