C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20221217-1)
Convenio de gestión –  Adenda de 30 de noviembre de 2022, al “Convenio de gestión integral del Servicio de Distribución de Agua de Consumo Humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo”, para la renovación de la red de distribución de agua en la urbanización “Valle del Sol”, entre la Comunidad de Madrid, el Ente Público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., el Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo y la urbanización “Valle del Sol”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 300

El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado
el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.
En todo caso, la Urbanización seguirá prestando y manteniendo las infraestructuras de
los servicios distintos de los que constituyen el objeto de la presente Adenda, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.
Séptima
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
La Sociedad Canal continuará llevando a cabo la gestión comercial de las fincas. Cuando finalice la obra, la Sociedad Canal asumirá la gestión técnico-comercial del servicio de
distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.3 de la
Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975), al Decreto 3068/1975, de 31
de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante,
Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que aplica la Sociedad Canal para la
ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de construcción de las nuevas redes de distribución, acometidas y elementos de maniobra y control necesarios, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
Capítulo IV
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación
de las instalaciones existentes
Octava
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva
red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda,
ajustándose a lo dispuesto en la misma y a lo dispuesto en el Convenio de Gestión Integral
existente, cuando finalice la ejecución de las obras.
Durante la ejecución de las obras y a la finalización de las mismas, se actuará según lo
dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.
La actual red de distribución será explotada, conservada y mantenida por la Urbanización hasta que finalice la ejecución de las obras. Por lo tanto, la Urbanización deberá hacerse cargo de los avisos por falta de agua, rotura o de cualquier índole que ocurran en la red
existente, hasta que la misma quede sustituida por la nueva, salvo en lo que respecta a las
acometidas y contadores, que serán atendidos por la Sociedad Canal.
Por otro lado, la Sociedad Canal se hará cargo de la adecuación y mantenimiento del depósito existente en la Urbanización, hasta la construcción de un nuevo depósito en el municipio.
Reparación o adecuación de instalaciones
Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Sexta del Convenio de Gestión Integral.
Décima
Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por la Sociedad Canal
Una vez finalizadas las obras e iniciada su gestión por la Sociedad Canal, se actuará
según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

BOCM-20221217-1

Novena